Sentencia Constitucional Nº 1/2021, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec R... 25 de Enero de 2021
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Última revisión
17/02/2021

Sentencia Constitucional Nº 1/2021, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 1343/2018 de 25 de Enero de 2021

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Orden: Constitucional

Fecha: 25 de Enero de 2021

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: ROCA TRIAS, ENCARNACION

Nº de sentencia: 1/2021

Nº de recurso: Recurso de amparo 1343/2018

Núm. Ecli: ES:TC:2021:1

Resumen
Promovido por doña Joaquina Cortés Cortés en relación con la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que desestimó su demanda de reconocimiento de pensión de viudedad.Supuesta discriminación por razón de raza: denegación de la pensión de viudedad consecuencia de la inexistencia de unión matrimonial reconocida por el ordenamiento español (STEDH de 8 de diciembre de 2009, asunto Muñoz Díaz c. España). Voto particular.La demandante de amparo vio denegada en vía administrativa y judicial la solicitud de reconocimiento de pensión de viudedad que había formulado tras fallecer su pareja, con quien había convivido los quince años previos al fallecimiento. Pese a que ambos habían celebrado matrimonio conforme al rito gitano y habían convivido desde ese momento, nunca inscribieron su unión ni se registraron tampoco como pareja de hecho.Se desestima el amparo al no apreciarse que la denegación de la pensión de viudedad incurra en discriminación. No concurre discriminación directa porque la exigencia de que el vínculo matrimonial o de análoga relación de afectividad entre causante y solicitante de la pensión de viudedad se acredite por alguna de las formas legalmente reconocidas, no constituye trato peyorativo alguno. Tampoco existe discriminación indirecta, pues no se advierte un perjuicio reflejo, mediato o indirecto, que revele que las disposiciones controvertidas produzcan particulares efectos desfavorables para los miembros de la etnia gitana en relación con otros colectivos que opten por la no formalización de su vínculo. La sentencia hace hincapié en que las circunstancias tomadas en consideración por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Muñoz Díaz c. España, de 8 de diciembre de 2009, no concurren en el presente caso. A diferencia de lo que entonces sucediera, la ahora demandante de amparo no aportó elementos objetivos sobre los que fundar la convicción de validez de su matrimonio ni trató de formalizar su convivencia matrimonial.La sentencia cuenta con un voto particular discrepante.

Voces

Uniones de hecho

Pensión de viudedad

Derechos humanos

Buena fe

Principio de igualdad

Mandato

Nacionalidad española

Fallecimiento del causante

Derechos fundamentales

Recurso de amparo

Seguridad jurídica

Estado civil

Documento público

Efectos civiles

Inscripción registral

Derecho subjetivo

Documentos oficiales

Motivos de discriminación

Poderes públicos

Residencia

Dignidad de la persona

Cónyuge viudo

Prestaciones contributivas

Empadronamiento

Matrimonio canónico

Inscripción Registro Civil

Igualdad ante la ley

Escritura pública

Reconocimiento de las prestaciones

Registro de parejas de hecho

Derecho de igualdad

Situación de dependencia

Parentesco

Acrecimiento

Vulneración de derechos fundamentales