Sentencia Constitucional Nº 1/2021, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 1343/2018 de 25 de Enero de 2021
- Orden: Constitucional
- Fecha: 25 de Enero de 2021
- Tribunal: Tribunal Constitucional
- Ponente: Roca Trias, Encarnacion
- Núm. Sentencia: 1/2021
- Núm. Recurso: Recurso de amparo 1343/2018
- Núm. Ecli: ES:TC:2021:1
Promovido por doña Joaquina Cortés Cortés en relación con la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que desestimó su demanda de reconocimiento de pensión de viudedad.
Supuesta discriminación por razón de raza: denegación de la pensión de viudedad consecuencia de la inexistencia de unión matrimonial reconocida por el ordenamiento español (STEDH de 8 de diciembre de 2009, asunto Muñoz Díaz c. España). Voto particular.
La demandante de amparo vio denegada en vía administrativa y judicial la solicitud de reconocimiento de pensión de viudedad que había formulado tras fallecer su pareja, con quien había convivido los quince años previos al fallecimiento. Pese a que ambos habían celebrado matrimonio conforme al rito gitano y habían convivido desde ese momento, nunca inscribieron su unión ni se registraron tampoco como pareja de hecho.
Se desestima el amparo al no apreciarse que la denegación de la pensión de viudedad incurra en discriminación. No concurre discriminación directa porque la exigencia de que el vínculo matrimonial o de análoga relación de afectividad entre causante y solicitante de la pensión de viudedad se acredite por alguna de las formas legalmente reconocidas, no constituye trato peyorativo alguno. Tampoco existe discriminación indirecta, pues no se advierte un perjuicio reflejo, mediato o indirecto, que revele que las disposiciones controvertidas produzcan particulares efectos desfavorables para los miembros de la etnia gitana en relación con otros colectivos que opten por la no formalización de su vínculo.
La sentencia hace hincapié en que las circunstancias tomadas en consideración por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Muñoz Díaz c. España, de 8 de diciembre de 2009, no concurren en el presente caso. A diferencia de lo que entonces sucediera, la ahora demandante de amparo no aportó elementos objetivos sobre los que fundar la convicción de validez de su matrimonio ni trató de formalizar su convivencia matrimonial.
La sentencia cuenta con un voto particular discrepante.
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