Sentencia Constitucional Nº 10/2009, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec ... 12 de Enero de 2009
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Última revisión
12/01/2009

Sentencia Constitucional Nº 10/2009, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 11079-2006 de 12 de Enero de 2009

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Orden: Constitucional

Fecha: 12 de Enero de 2009

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 10/2009

Nº de recurso: Recurso de amparo 11079-2006

Resumen
El recluso participó en reiteradas concentraciones no autorizadas en el patio de la prisión; desobedeció a los funcionarios de servicio que le ordenan verbalmente su disolución por no autorizada, motivo por el cual le es abierto un procedimiento sancionador. Durante su trámite, solicita el asesoramiento de otro preso residente en módulo separado, encuentro no autorizado, y la práctica de diligencias de prueba, desestimada. Interpone recurso de alzada, parcialmente estimado por Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y que le rebaja cuantitativamente la sanción impuesta. Nuevamente interpone contra éste sendos recursos de aclaración y reforma.El Tribunal declara encontrarse ante un caso de amparo mixto, al impugnarse tanto la sanción administrativa como las resoluciones judiciales resultantes. En cuanto a las supuestas vulneraciones imputadas al Auto de 30 de octubre de 2006, desestima el amparo, en base a que la no tramitación por el Juzgado Central del recurso de aclaración interpuesto por el recluso, utilizado de forma desviada de su ratio, no le colocó en una situación material de indefensión.Pasando al enjuiciamiento de la actividad administrativa, sobre la supuesta vulneración de los derechos de defensa y asistencia letrada, y a un proceso con las garantías debidas, se siguen las previsiones de la precedente y similar STC 71/2008, de 23 de junio, (promovida por el mismo recurrente); no le fue denegado el asesoramiento jurídico, sino una mera reunión presencial entre amigos presidiarios, prohibida por motivos de seguridad y orden; tampoco sufrió indefensión material porque finalmente dicho asesoramiento no se concretara, ya que el hecho no es imputable a la administración, sino a su voluntad. En cuanto los derechos fundamentales de los internos, entre ellos los de libertad de expresión y de reunión, según versa el artículo 25.2 CE. quedan limitados por la condena, el sentido de la pena y la ley penitenciaria; la Administración Penitenciaria estudiará y ponderará previamente peticiones de reunión y manifestación, acordando o denegando su ejercicio según dichos motivos; en el caso, dicha petición se tramitó con demasiada poca antelación.

Voces

Vigilancia penitenciaria

Administración penitenciaria

Centro penitenciario

Violación

Pliego de cargos

Concentración

Expediente disciplinario

Indefensión

Derecho a la tutela judicial efectiva

Tramitación del expediente

Asistencia jurídica gratuita

Pliego de descargos

Proposición de la prueba

Derecho de reunión

Diligencia de ordenación

Comisión disciplinaria

Derecho de defensa

Denegación de la prueba

Derecho a la prueba

Sanciones disciplinarias

Procedimiento sancionador

Libertad de expresión

Colegio de abogados

Designación de abogado

Sentencia de condena

Abuso de derecho

Flagrancia

Nulidad de las resoluciones

Prueba documental

Derecho de libertad de expresión

Resolución recurrida

Voluntad

Derecho de igualdad

Tipicidad

Medios de prueba

Vulneración de derechos fundamentales

Deberes de los internos

Cuestiones de fondo

Reglamento penitenciario

Resolución definitiva

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