Orden: Constitucional
Fecha: 28 de Enero de 2013
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: RODRIGUEZ ARRIBAS, RAMON
Nº de sentencia: 10/2013
Nº de recurso: Recurso de amparo 2741/2010
Núm. Ecli: ES:TC:2013:10
Resumen
Promovido por doña Maider Ziganda Población y otras seis personas más respecto de las resoluciones de la Sala Especial del Tribunal Supremo del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que acordaron la disolución de los grupos municipales de Acción Nacionalista Vasca/Eusko Abertzale Ekintza.Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio de los cargos públicos y a la tutela judicial efectiva: disolución de grupos municipales coherente con las resoluciones judiciales declaratorias de la ilegalidad de un partido político y que no lesiona la función representativa de los concejales que los integraban.Se examina si la disolución del grupo municipal de Pasajes, en ejecución del fallo por el que se ilegalizó el partido Acción Nacionalista Vasca/ Eusko Abertzale Ekintza, lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes y sus derechos a participar en los asuntos públicos a través de representantes y a acceder en condiciones de igualdad a cargos públicos. Se desestima el amparo. No se aprecia lesión del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. Los recurrentes tuvieron oportunidad suficiente en el procedimiento de ejecución del fallo judicial para formular alegaciones y probar la ausencia de vinculación con el partido ilegalizado mientras que, en lo que a la presunta falta de intervención en el proceso de ilegalización del partido se refiere, no acreditan los medios de alegación y prueba de los que se habrían visto privados, ni cómo su práctica efectiva podría haber modificado el resultado final. El Tribunal Constitucional descarta que la resolución impugnada vulnere el derecho a la intangibilidad de las resoluciones en tanto que el Tribunal Supremo, en la ejecución, dota de plena efectividad al fallo. Al disolver los grupos municipales atendiendo a identidades subjetivas, teleológicas, organizativas y financieras, en tanto que demostrativas de la continuidad de la actividad del partido ilegalizado, se cumple con el mandato de la Ley Orgánica de partidos políticos relativo al cese inmediato de la actividad del partido disuelto. Por otro lado, la disolución del grupo municipal ha respetado el ius in officium de los recurrentes que, en su condición de concejales no adscritos, mantienen sus funciones cardinales.
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