Sentencia Constitucional Nº 10/2013, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec ... 28 de Enero de 2013
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Última revisión
18/05/2018

Sentencia Constitucional Nº 10/2013, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 2741/2010 de 28 de Enero de 2013

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Orden: Constitucional

Fecha: 28 de Enero de 2013

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: RODRIGUEZ ARRIBAS, RAMON

Nº de sentencia: 10/2013

Nº de recurso: Recurso de amparo 2741/2010

Núm. Ecli: ES:TC:2013:10

Resumen
Promovido por doña Maider Ziganda Población y otras seis personas más respecto de las resoluciones de la Sala Especial del Tribunal Supremo del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que acordaron la disolución de los grupos municipales de Acción Nacionalista Vasca/Eusko Abertzale Ekintza.Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio de los cargos públicos y a la tutela judicial efectiva: disolución de grupos municipales coherente con las resoluciones judiciales declaratorias de la ilegalidad de un partido político y que no lesiona la función representativa de los concejales que los integraban.Se examina si la disolución del grupo municipal de Pasajes, en ejecución del fallo por el que se ilegalizó el partido Acción Nacionalista Vasca/ Eusko Abertzale Ekintza, lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes y sus derechos a participar en los asuntos públicos a través de representantes y a acceder en condiciones de igualdad a cargos públicos. Se desestima el amparo. No se aprecia lesión del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. Los recurrentes tuvieron oportunidad suficiente en el procedimiento de ejecución del fallo judicial para formular alegaciones y probar la ausencia de vinculación con el partido ilegalizado mientras que, en lo que a la presunta falta de intervención en el proceso de ilegalización del partido se refiere, no acreditan los medios de alegación y prueba de los que se habrían visto privados, ni cómo su práctica efectiva podría haber modificado el resultado final. El Tribunal Constitucional descarta que la resolución impugnada vulnere el derecho a la intangibilidad de las resoluciones en tanto que el Tribunal Supremo, en la ejecución, dota de plena efectividad al fallo. Al disolver los grupos municipales atendiendo a identidades subjetivas, teleológicas, organizativas y financieras, en tanto que demostrativas de la continuidad de la actividad del partido ilegalizado, se cumple con el mandato de la Ley Orgánica de partidos políticos relativo al cese inmediato de la actividad del partido disuelto. Por otro lado, la disolución del grupo municipal ha respetado el ius in officium de los recurrentes que, en su condición de concejales no adscritos, mantienen sus funciones cardinales.

Voces

Partido político

Grupo municipal

Derecho a la tutela judicial efectiva

Cargos públicos

Derechos fundamentales

Fraude de ley

Recurso de amparo

Ejecución de la sentencia

Seguridad jurídica

Mandato

Personalidad jurídica

Indefensión

Corporaciones locales

Tutela

Abuso de derecho

Constitucionalidad

Régimen electoral general

Notificación de la sentencia

Derechos y facultades

Principio de taxatividad

Poderes públicos

Ejecución de sentencia

Derecho de defensa