Sentencia Constitucional Nº 100/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Confli... 18 de Julio de 2019
Sentencia Constitucional ...io de 2019

Última revisión
02/08/2019

Sentencia Constitucional Nº 100/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 259/2019 de 18 de Julio de 2019

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Orden: Constitucional

Fecha: 18 de Julio de 2019

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: OLLERO TASSARA, ANDRES

Nº de sentencia: 100/2019

Nº de recurso: Conflicto positivo de competencia 259/2019

Núm. Ecli: ES:TC:2019:100

Resumen
Planteado por el Gobierno vasco en relación con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para móviles del sector público.Competencias sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y régimen local: nulidad de los preceptos reglamentarios estatales que regulan la actividad administrativa de los parlamentos autonómicos y atribuyen a la Administración General del Estado el ejercicio de funciones ejecutivas de titularidad autonómica; ausencia de carácter básico en distintas disposiciones reglamentarias.Se resuelve el conflicto positivo de competencias planteado por el Gobierno Vasco en relación con varios preceptos del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para móviles del sector público, que traspone la Directiva 2016/2012, de 26 de octubre, del Parlamento europeo y del Consejo. Se estima parcialmente el conflicto. Por un lado, se declara la ausencia de carácter básico de los incisos que regulan de forma acabada los procedimientos administrativos específicos de solicitud o queja y reclamación (plazos, iniciación, desarrollo…). Al no guardar relación directa con los objetivos específicos de la legislación básica, dichos extremos exceden de las competencias básicas estatales en materia de procedimiento administrativo común. Asimismo, carecen de naturaleza básica los preceptos que autorizan la regulación, a través de órdenes ministeriales, de “modelos de declaración de accesibilidad”, “instrucciones” y “condiciones específicas” para su aplicación y revisión. Además de existir ya una densa regulación europea al respecto, las tareas enunciadas se enmarcan en el ámbito propio de la autoorganización autonómica. También se declara la inconstitucionalidad sin nulidad de la atribución a la unidad responsable de accesibilidad de la definición del modelo de funcionamiento dentro de su ámbito competencial, por invadir las atribuciones autonómicas en materia de organización propia y régimen local. Por otro lado, se declaran inconstitucionales y nulos: a) el inciso que hace referencia a la “aplicación en todo el territorio nacional” de las instrucciones específicas para la generación y puesta a disposición de las declaraciones de accesibilidad, por vulnerar el orden constitucional de competencias y b) la disposición adicional que extiende el ámbito de aplicación del Real Decreto —y no solo de los criterios de accesibilidad en él establecidos— a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, por vulnerar su autonomía parlamentaria y la reserva de ley.

Voces

Discapacidad

Procedimientos administrativos especiales

Funcionarios públicos

Días hábiles

Actos de ejecución

Conflicto de competencia positivo

Estatutos de autonomía

Conflictos de competencia

Administración local

Competencia de las Comunidades Autónomas

Administración electrónica

Persona física

Organismos públicos

Cuestiones de fondo

Protección ambiental

Inversiones

Jurisdicción contencioso-administrativa

Comercio electrónico

Actividad administrativa

Actividades económicas

Tribunal de Cuentas

Libre competencia

Tramitación telemática

Impacto ambiental

Actos de trámite

Vacío legal

Contratos administrativos

Corporaciones locales

Competencia funcional

Concentración

Actuación administrativa

Entidades dependientes

Autonomía local

Personalidad jurídica

Órganos de administración

Banco de España

Colegios profesionales

Poderes públicos