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Sentencia Constitucional Nº 105/2009, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 4218-2005 de 04 de Mayo de 2009

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Orden: Constitucional

Fecha: 04 de Mayo de 2009

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 105/2009

Nº de recurso: Recurso de amparo 4218-2005

Resumen
El Servicio de Gestión Tributaria de Cataluña hizo efectivo el cobro mediante varios ingresos comprendidos en los años 1990, 1991, 1992 y 1993, relativos a un gravamen complementario sobre la tasa fiscal que gravaba los juegos de suerte, envite o azar, de aplicación a las máquinas recreativas de tipo B. En 1996 se declaró inconstitucional y nulo el articulo 38.2.2 de la Ley 5/1990 que constituía la base legal del gravamen; con ese fundamento el contribuyente solicitó la devolución de los ingresos indebidos, que fue denegado tanto por la Administración como por la jurisdicción por prescripción del derecho.Se desestima el amparo razonando que, aunque la actuación de la Administración tributaria perdió sobrevenidamente toda cobertura legal a raíz de la STC 173/1996, el ingreso efectuado en su día constituye una situación consolidada: tanto por haber sido consentida por el contribuyente como por el lapso de tiempo que duró este aquietamiento, pues la devolución fue solicitada en 1997, pasados más de cinco años desde que se hicieron los ingresos, lo que determinó, conforme a la normativa aplicable que prescribiera el derecho a la devolución de los ingresos indebidos. Todo lo cual justifica de un modo reforzado que el juzgador, en aras del principio de seguridad jurídica, limitase su revisabilidad.No hay vulneración de la igualdad en la aplicación de la ley porque la doctrina de la cual se aparta la sentencia recurrida fue calificada de gravemente errónea por la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2005, dictada en recurso en interés de la ley. Con este cambio de criterio se vuelve a la doctrina originaria que consideraba prescrito el derecho a la devolución de ingresos indebidos. Estas circunstancias externas hacen patente que la diferencia de trato se funda en un cambio de criterio acogido con vocación de generalidad que abre una nueva línea jurisprudencial que es seguida por los pronunciamientos posteriores del mismo órgano jurisdiccional y, por tanto, no implica una respuesta ad personam lesiva del derecho fundamental (art. 14 CE).Se amplía la doctrina sobre la imposibilidad de revisar, con motivo de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de un precepto legal, situaciones consolidadas (STC 45/1989).

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Voces

Devolución de ingresos indebidos

Gravamen complementario

Gestión tributaria

Reintegro de prestación indebida

Seguridad jurídica

Plazo de prescripción

Derecho a la tutela judicial efectiva

Responsabilidad patrimonial

Nulidad de pleno derecho

Responsabilidad

Principio de igualdad

Actos nulos

Sociedad de responsabilidad limitada

Prescripción de cinco años

Actuación administrativa

Ingresos indebidos

Antijuridicidad

Imprescriptibilidad

Indefensión

Ingresos tributarios

Sentencia firme

Derecho de igualdad

Actos firmes

Obligado tributario

Acción de responsabilidad patrimonial

Poderes públicos

Representación procesal

Daños y perjuicios

Diligencia de ordenación

Negocio jurídico

Actuaciones judiciales

Acogimiento

Ex nunc

Prescripción de un año

Actio nata

Liquidaciones tributarias

Responsabilidad por daños causados

Actividad administrativa

Acción de nulidad

Revisión de los actos administrativos