Orden: Constitucional
Fecha: 19 de Septiembre de 2019
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: ROCA TRIAS, ENCARNACION
Nº de sentencia: 105/2019
Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 344/2019
Núm. Ecli: ES:TC:2019:105
Resumen
Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunidad Valenciana.Competencias sobre régimen local y autonomía provincial: interpretación conforme de los preceptos legales relativos a la colaboración económica de las diputaciones provinciales con las mancomunidades y que atribuyen carácter prioritario en los planes provinciales de obras y servicios a las inversiones propuestas por estas mismas mancomunidades.Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunidad Valenciana que regulan, entre otros: a) los requisitos para que las mancomunidades de municipios de la Comunidad Valenciana puedan ser calificadas como mancomunidades comarcales, b) la colaboración económica de las diputaciones provinciales con las mancomunidades y c) la cooperación entre las mancomunidades comarcales y las diputaciones provinciales para la realización de obras y prestación de servicios públicos correspondientes a los planes provinciales de obras y servicios.Se desestima el recurso. En primer lugar, se afirma que el régimen de mancomunidades comarcales creado por las disposiciones impugnadas no vulnera la autonomía provincial ni municipal. La intervención autonómica que prevén los preceptos impugnados en la calificación de una mancomunidad como de ámbito comarcal se limita a la mera constatación de los requisitos legales para adquirir esa denominación, pero no restringe la libertad de decisión de los municipios en la propia creación de dichas mancomunidades así como tampoco en la elaboración de sus estatutos.En segundo lugar, y en relación con la regulación de la cooperación económica de las diputaciones provinciales con las mancomunidades comarcales, se realiza una interpretación conforme del precepto que exige a las diputaciones provinciales contar prioritariamente con las mancomunidades comarcales para la prestación de los servicios obligatorios y esenciales. Se afirma que el mismo no resulta inconstitucional en tanto se interprete en el sentido de que no permite excluir la colaboración de la diputación provincial con otros entes locales para la prestación de dichos servicios.Por último, se realiza una interpretación conforme del precepto que atribuye carácter prioritario en los planes provinciales de obras y servicios a las inversiones propuestas por las mancomunidades comarcales y se concluye que el mismo no vulnera la autonomía provincial en tanto se interprete que no impide la capacidad decisoria de la diputación provincial para incorporar el criterio de prioridad que establece el precepto impugnado y valorar las obras y servicios a financiar.
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