Sentencia Constitucional Nº 106/2021, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurs...e 11 de Mayo de 2021
Sentencia Constitucional ...yo de 2021

Última revisión
03/06/2021

Sentencia Constitucional Nº 106/2021, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de amparo 1407/2020 de 11 de Mayo de 2021

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Constitucional

Fecha: 11 de Mayo de 2021

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: ENRIQUEZ SANCHO, RICARDO

Nº de sentencia: 106/2021

Nº de recurso: Recurso de amparo 1407/2020

Núm. Ecli: ES:TC:2021:106

Resumen
Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición.Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.En causa especial seguida frente a varios acusados por los delitos de rebelión, sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenó al recurrente a diez años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por un delito de sedición.Se desestima el recurso de amparo. La sentencia rechaza todas las vulneraciones alegadas por el recurrente en relación con los derechos fundamentales al juez predeterminado por la ley y al doble grado de jurisdicción penal; a un juez imparcial; a los derechos de defensa y a no ser discriminado por razón de lengua; a la igualdad de armas en el proceso; a la prueba; a un proceso con todas las garantías; a la tutela judicial efectiva; a la legalidad penal; y a la proporcionalidad de la pena y a los derechos a la libertad de expresión, libertad ideológica y derecho de reunión.A) Garantías procesales proclamadas en el artículo 24 de la Constitución:a) Derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de motivación. No se aprecia la falta de motivación en la individualización de la pena privativa de la libertad, concretamente, en lo concerniente a su duración. La Sala enjuiciadora no se ha apartado de los criterios legales que disciplinan la individualización de la pena cuando no concurren atenuantes ni agravantes, pues al momento de individualizarla, ha tenido en cuenta su concreta conducta individual, su protagonismo y la gravedad objetiva del delito imputado.b) Derecho al juez predeterminado por la ley y al doble grado de jurisdicción penal. No se han vulnerado los derechos del recurrente al juez predeterminado por la ley y al doble grado de jurisdicción penal. Los argumentos dados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para asumir la competencia objetiva para la investigación y enjuiciamiento de los hechos objeto de la causa no resultan arbitrarios o irrazonables, ni están incursos en error fáctico patente. En particular, la aplicación de la “doctrina de la ubicuidad”, conforme a la cual el delito se comete en cualquiera de los territorios donde se realizan algunos de los elementos del tipo objetivo y subjetivo del delito, se ajustaba a los rasgos de un caso complejo como el que se investigaba, y fue debidamente justificada por la Sala enjuiciadora. La extensión subjetiva al recurrente, cuando aún no era aforado, de la competencia del Tribunal Supremo para investigarlo, estaba debidamente fundada en las reglas procesales ordinarias de conexidad. Del mismo modo, la limitación, en casos de aforamiento ante el Tribunal Supremo como el presente, del derecho al doble grado jurisdiccional en materia penal, está justificada por tres razones: la protección de la prerrogativa parlamentaria del aforamiento; la mejor prestación de justicia en materia penal resultante de la inescindibilidad de una causa seguida frente a varios investigados y, finalmente, porque el Protocolo número 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos admite la exclusión del doble grado de jurisdicción penal, entre otros supuestos “cuando el culpable haya sido juzgado en primera instancia por el más alto tribunal”, como es este caso.c) Derecho a un juez imparcial. Este supuesto vicio no se denunció tan pronto como el entonces acusado y ahora recurrente tuvo ocasión. Además, las recusaciones de varios de los magistrados que participaron en la instrucción o enjuiciamiento de la causa carecen de fundamento, pues ninguna de las causas alegadas quiebra el principio de imparcialidad, ni se justifica por el recurrente el motivo por el que sus concretos motivos de queja habrían de determinar la nulidad de la sentencia condenatoria. Finalmente, se ha preservado la imparcialidad funcional en la organización de la Sala, al diferenciarse adecuadamente las funciones del magistrado instructor, de la sala de recursos y de la sala de enjuiciamiento. Se rechaza el pretendido “rol inquisitivo” que se achaca al presidente de la Sala. Su intervención en el interrogatorio de testigos formulando una pregunta en relación con una reunión de la Junta de Seguridad destinada a organizar los operativos policiales previos a la jornada del 1 de octubre de 2017, no vulnera el principio acusatorio, pues no desbordó el marco del objeto del proceso penal previamente delimitado por los hechos definidos en los escritos de acusación. d) Derechos de defensa y el derecho a no ser discriminado por razón de la lengua. No se han violado los derechos de defensa del recurrente ni su derecho a no ser discriminado por razón de la lengua pues la Sala reconoció expresamente al recurrente el derecho a expresarse en catalán en sus declaraciones. La decisión del órgano jurisdiccional de emplear un sistema de traducción consecutiva —en lugar de la traducción simultánea reclamada por las defensas— con el fin de garantizar el valor constitucional de la publicidad del proceso, estaba justificada y fue debidamente motivada. En relación con los testigos que solicitaron expresarse en catalán, la constancia de su pleno conocimiento de la lengua castellana es tal que impide concluir que acusaran problema alguno en el correcto entendimiento de las preguntas o en la emisión de las respuestas. e) Derecho a la igualdad de armas en el proceso. No existió trato peyorativo hacia la defensa, tomando en consideración el desarrollo del juicio en su integridad y, en concreto, las protestas realizadas por el recurrente. Ninguno de los episodios citados por el recurrente (preguntas formuladas por la acusación a los acusados o testigos sobre su afiliación política, posición de la presidencia respecto a las valoraciones efectuadas por los agentes de policía, prohibición de consultar notas a dos testigos, o alusiones a la “desememoria” de otros…) reviste entidad suficiente para representar una quiebra en la neutralidad judicial ni una merma en el derecho de defensa.f) Derechos a la prueba y a la presunción de inocencia. La motivación empleada por el Tribunal Supremo para denegar el acceso a las actuaciones realizadas en el seno de una “instrucción paralela”, la exhibición de la prueba documental videográfica a los testigos en el momento de su declaración y la denegación de algunas pruebas propuestas por la defensa, es suficiente y no puede calificarse como arbitraria o irrazonable. En todo caso, el modo en el que finalmente se practicó la prueba testifical en juicio no causó indefensión alguna a la parte recurrente. Del mismo modo, no ha quedado acreditado que las pruebas inadmitidas por el tribunal enjuiciador fueran relevantes o decisivas en términos de defensa.Por otro lado, se rechaza la pretendida vulneración del derecho a la presunción de inocencia en su “dimensión extraprocesal” al desbordar el principio de subsidiariedad del recurso de amparo, pues la reclamación no constituía el objeto del proceso. En todo caso, el recurrente dispone de causes procesales adecuados y suficientes para la protección de su derecho fundamental. g) Derecho a un proceso con todas las garantías. No se aprecia vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías por la supuesta filtración del contenido de la sentencia cuando su redacción no había culminado. La aparición de noticias en los medios de comunicación acerca del sentido de la sentencia no es razón suficiente para concluir la pérdida de imparcialidad de los componentes de la Sala enjuiciadora.B) Derecho a la legalidad penal y principio de proporcionalidad; el alegado “efecto desaliento” sobre los derechos de reunión, libertad de expresión y libertad ideológica. a) Derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la vulneración de la prohibición del bis in ídem material. No se ha entendido vulnerado este derecho toda vez que la agravante genérica de “prevalerse del carácter público que tenga el culpable” aducida por la acusación popular fue expresamente rechazada en la sentencia condenatoria. Solo se tomaron en cuenta los límites de la pena establecidos en el delito de sedición que ya incluía la condición de autoridad de quien lo comete. De modo que no ha sido la condición de autoridad sino la conducta personal del demandante y su protagonismo en los actos acontecidos, lo que ha justificado razonadamente la individualización de la pena impuesta asignándole seis meses más del límite inferior establecido legalmente.b) Derecho a la legalidad penal. La norma penal que tipifica el delito de sedición no adolece de un grado de vaguedad tal que infrinja el mandato de taxatividad que impone la Constitución. Asimismo, entiende que no se ha excluido el principio de accesoriedad limitada. En relación con la aplicación analógica del delito de sedición, el Tribunal acoge lo establecido en la sentencia recurrida por entender que el relato histórico consignado en la sentencia alcanza el umbral exigido para considerar adecuada la subsunción de los hechos en la norma penal. Finalmente, bajo el marco del derecho a la legalidad penal, también se descarta que, tras la derogación del delito que sancionaba la convocatoria ilegal de referéndum, los comportamientos enjuiciados no sean susceptibles de ser incardinados en norma alguna del actual texto punitivo. c) Proporcionalidad de la pena y la afectación a los derechos a la libertad de expresión, libertad ideológica y derecho de reunión. En relación con el principio de proporcionalidad, no se aprecia desequilibrio manifiesto y no justificable entre la sanción impuesta y la finalidad de la norma punitiva. Entre otros motivos, porque el grado de afectación al orden público como único factor a tener en cuenta para calibrar la proporcionalidad de la respuesta penal, supone desconocer la estructura típica del delito de sedición. No existe vulneración de los derechos alegados, ya que el demandante se valió de su condición de cargo público para realizar una actividad que no se correspondía con el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Tampoco cabría hablar de “efecto desalentador” en el ejercicio de los derechos, dado que la condena del recurrente no se deriva de su participación en los actos multitudinarios de los días 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017, sino de su participación, como miembro del Gobierno de la Generalitat en actos contrarios a Derecho. En esta condición, lo que pretendía el ahora recurrente en amparo era neutralizar las decisiones adoptadas tanto por este Tribunal como por los órganos judiciales sirviéndose de la movilización ciudadana. La sentencia cuenta con un voto particular discrepante suscrito por dos magistrados.Respecto de la misma sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, objeto de este proceso constitucional, se promovieron otros recursos de amparo, resuelto en las STC 91/2021, de 22 de abril, STC 121/2021, de 2 de junio y STC 122/2021, de 2 de junio.

Voces

Derechos fundamentales

Imparcialidad judicial

Recusación

Querella

Indefensión

Derecho de defensa

Recurso de amparo

Delito de sedición

Sedición

Partido político

Delitos de rebelión

Incidente de recusación

Malversación

Competencia objetiva

Tipo penal

Derechos humanos

Poderes públicos

Estatutos de autonomía

Principio de contradicción

Auto de procesamiento

Presunción de inocencia

Derecho al Juez ordinario predeterminado

Práctica de la prueba

Abstención

Quiebra

Derecho a la tutela judicial efectiva

Principio de igualdad

Valoración de la prueba

Declinatoria de jurisdicción

Interrogatorio de testigos

Sentencia de condena

Prueba de testigos

Mandato

Incidente de nulidad de actuaciones

Cuestiones previas

Conclusiones definitivas

Prueba documental

Acusación popular

Vulneración de derechos fundamentales

Delitos conexos