Sentencia Constitucional Nº 108/1989, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec... 08 de Junio de 1989
Sentencia Constitucional ...io de 1989

Última revisión
08/06/1989

Sentencia Constitucional Nº 108/1989, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 1.031/1987 de 08 de Junio de 1989

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Orden: Constitucional

Fecha: 08 de Junio de 1989

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 108/1989

Nº de recurso: Recurso de amparo 1.031/1987

Resumen
IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. Nuestro ordenamiento permite la coexistencia de convenios colectivos estatutarios -los que cumplen los requisitos subjetivos, objetivos y formales que establece el Estatuto de los Trabajadores-, y de pactos colectivos de derecho privado que, sin tales requisitos, tienen eficacia jurídica y validez, aunque limitada, pese a no concurrir a la negociación los sujetos legitimados para negociar convenios a que se refiere el art. 87 del Estatuto de los Trabajadores. El pacto de 7 de enero de 1986 es un pacto colectivo de Derecho privado o eficacia limitada, que no impide la negociación de un convenio colectivo, al subsistir el deber de negociar éste, que se cumple con la mera actividad negociadora aún sin concluir en el acuerdo deseado, por lo que debe reconocerse validez como pacto de eficacia limitada al citado y confirmarse los pronunciamientos sobre deber de negociar.

Voces

Sindicatos

Libertad sindical

Convenio colectivo

Negociación colectiva

Comisiones

Asociaciones empresariales

Convenios colectivos estatutarios

Comisión negociadora

Proceso de conflicto colectivo

Sindicato más representativo

Representación sindical

Autoridad laboral

Representación de los trabajadores

Voluntad de las partes

Derecho a la negociación colectiva

Buena fe

Fraude de ley

Coadyuvante

Convenios colectivos extraestatutarios

Causa petendi

Igualdad ante la ley

Violación

Representación procesal

Tutela

Objeto del proceso

Impugnación de convenios colectivos

Poderes públicos

Extensión del convenio

Fraude

Voluntad