Orden: Constitucional
Fecha: 28 de Enero de 2013
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: RODRIGUEZ ARRIBAS, RAMON
Nº de sentencia: 11/2013
Nº de recurso: Recurso de amparo 6052/2010
Núm. Ecli: ES:TC:2013:11
Resumen
Promovido por don José Antonio López Illán en relación con la resolución del Ministerio del Interior desestimatoria de su solicitud de abono de indemnización por residencia eventual en el extranjero y la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que la confirmó.Vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley: Sección de apoyo de una Sala que no justifica el abandono del criterio que venía manteniendo la sección ordinaria (STC 122/2001).Se enjuicia si las resoluciones impugnadas, una administrativa y dos jurisdiccionales, vulneran el derecho fundamental a la igualdad en aplicación de la ley. El recurso trae causa de una diferencia en las cantidades percibidas por los miembros del contingente español de una misión de Naciones Unidas en función de su pertenencia al Cuerpo Nacional de la Policía o a la Guardia Civil.Se otorga el amparo. La Sentencia declara la imposibilidad de examinar la adecuación a Derecho de la resolución administrativa del Director de la Policía y de la Guardia Civil, que desestimó la solicitud del demandante de abono de las cantidades que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía integrados en la misión percibieron en concepto de indemnización por residencia eventual. La determinación de la Mission Subsistence Allowance como una retribución o indemnización a efectos del Real Decreto aplicable al caso es una cuestión de legalidad ordinaria que, como tal, no compete al Tribunal Constitucional. En cuanto a la Sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo y reiterando la doctrina de la STC 122/2001, de 4 de junio, se declara la vulneración del principio de igualdad en aplicación de la ley. La Sección de Apoyo a la Sección Sexta es una Sección funcional, por lo que no sólo se aprecia alteridad en los supuestos contrastados, sino identidad en el órgano judicial, lo que deja sin justificación el cambio de criterio respecto de la resolución de los recursos interpuestos en el mismo sentido por algunos de los compañeros del demandante.
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