Orden: Constitucional
Fecha: 13 de Mayo de 2021
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: OLLERO TASSARA, ANDRES
Nº de sentencia: 111/2021
Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 2295/2020
Núm. Ecli: ES:TC:2021:111
Resumen
Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en relación con diversas disposiciones del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos que modifican el régimen de gestión de clases pasivas. Voto particular.Se enjuician varias disposiciones del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes para apoyar la economía y el empleo que versan sobre la modificación del régimen de clases pasivas del Estado. En concreto, el traspaso de competencias en cuanto a la gestión desde la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), correspondiente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las consiguientes implicaciones administrativas, contables, presupuestarias y financieras derivadas del cambio. Se estima el recurso y se declara la inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones impugnadas por no concurrir los presupuestos de extraordinaria y urgente necesidad exigibles a la figura del real decreto-ley. Las disposiciones recurridas no guardan conexión alguna con la causa común o general de extraordinaria y urgente necesidad que llevó a la adopción de la norma (la necesidad de subvenir de inmediato a las consecuencias sociales y económicas provocadas por la crisis sanitaria de la COVID-19). Tampoco observa la sentencia causa extraordinaria que justifique específicamente la extraordinaria y urgente necesidad de la regulación declarada nula, por cuanto, entre otros aspectos, la materialización del traspaso de la gestión del régimen de clases pasivas al INSS se sitúa en un momento muy posterior a la entrada en vigor del real decreto-ley. Finalmente, la sentencia retrasa la eficacia de la nulidad declarada, posponiéndola hasta el día 1 de enero de 2022 con el fin de que antes de que expire el plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional, y evitar así el perjuicio que podría causar un vacío normativo. La sentencia cuenta con un voto particular discrepante.