Sentencia Constitucional Nº 112/2007, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec...e 10 de Mayo de 2007
Sentencia Constitucional ...yo de 2007

Última revisión
10/05/2007

Sentencia Constitucional Nº 112/2007, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Recurso de amparo electoral 4215-2007 de 10 de Mayo de 2007

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Orden: Constitucional

Fecha: 10 de Mayo de 2007

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 112/2007

Nº de recurso: Recurso de amparo electoral 4215-2007

Resumen
La anulación de ?algunas? de las listas electorales (133 candidaturas) del partido político EAE-ANV es conforme con el proceso de ejecución acordado en el procedimiento de ilegalización del denominado ?complejo batasuna? que culminó con su disolución en sentencia firme por su apoyo al terrorismo.Para este fin, la Sala Especial del art. 61 LOPJ del TS se ha servido de la técnica arbitrada por la Ley electoral para impedir la proclamación de agrupaciones electorales desnaturalizadas al servicio de un fin defraudatorio. Así, no sólo se ha acreditado que las candidaturas objeto de anulación conformaban una realidad distinta, superior, y separada del partido que formalmente las auspiciaba, sino que evidencia el propósito del partido ilegalizado de acceder a las instituciones democráticas. Nuestro Tribunal declara que ello es así por cuanto dicha trama defraudatoria, dirigida por una dirección separada de la oficial, no puede confundirse con la dirección formal de EAE-ANV, resultando desproporcionada la disolución total de la formación política.La Sala ha formado su convicción sobre la base de elementos probatorios de origen objetivo y subjetivo, por lo que sus conclusiones no admiten censura constitucional alguna. Por su parte, ANV no ha aportado indicio documental alguno con su demanda que desacredite la conclusiones probatorias que racional y motivadamente se han alcanzado: las candidaturas electorales de ANV, en cuestión, han sido gestadas y dirigidas en todo momento por miembros relevantes de la extinta Batasuna como mecanismo de sucesión.De otro lado, la decisión de la Sala Especial del art. 61 LOPJ del TS de tramitar las pretensiones del Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal por el proceso de ejecución del art. 12 LOPP ni es arbitraria ni trasciende el ámbito de la estricta legalidad ordinaria, por lo que no ha causado indefensión alguna.Para concluir, importa destacar que, pese a la singularidad de la vía judicial previa, la tramitación y resolución del recurso de amparo planteado debe seguirse por el cauce previsto en los apartados 3 y 4 del art. 49 LOREG, debiendo advertirse que ANV se aquietó ante esta decisión al no interponer recuso de súplica contra la Providencia que admitió dicho cauce procedimental.

Voces

Partido político

Ejecución de sentencia

Proceso de ejecución

Violación

Derecho a la tutela judicial efectiva

Sucesor

Declinatoria de jurisdicción

Indicio objetivo

Fraude

Régimen electoral general

Representación procesal

Contraindicio

Vulneración de derechos fundamentales

Falta de legitimación activa

Violencia

Derechos humanos

Sufragio pasivo

Elecciones locales

Causa petendi

Mandato

Cargos públicos

Cuerpos y fuerzas de seguridad

Ánimo defraudatorio

Principio de legalidad procesal

Contaminación

Voluntad

Delito de terrorismo

Derecho de sufragio pasivo

Legitimación activa

Derecho de sufragio

Personalidad jurídica

Pruebas aportadas

Jurisdicción contencioso-administrativa

Prueba de indicios

Práctica de la prueba

Persona física

Terrorismo

Indefensión

Cese de actividad

Disolución de partidos políticos