Sentencia Constitucional Nº 12/2008, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestió... 29 de Enero de 2008
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Sentencia Constitucional Nº 12/2008, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 4069-2007 y de 29 de Enero de 2008

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Orden: Constitucional

Fecha: 29 de Enero de 2008

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 12/2008

Nº de recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 4069-2007 y

Resumen
La Sentencia no declara inconstitucional las normas enjuiciadas, en esencia, razonando que la imposición a los partidos políticos de la obligación de presentar candidaturas con ?una composición equilibrada de mujeres y hombres?, en porcentajes que siempre aseguren un mínimo del 40 por 100 para cada sexo, persigue la efectividad del art. 14 CE en el ámbito de la representación política, donde, si bien hombres y mujeres son formalmente iguales, es evidente que las segundas han estado siempre materialmente preteridas; por lo que supone servirse de los partidos para hacer realidad la efectividad en el disfrute de los derechos exigida por el art. 9.2 CE. Al hilo de esta ratio decidendi, formula importantes reflexiones sobre la idea de paridad entre sexos y discriminación positiva, así como sobre los amplios márgenes que el legislador dispone en estos temas; así como sobre el sistema electoral, los partidos políticos, las agrupaciones electorales y los ciudadanos.En relación con el primer tema, la Sentencia distingue entre las medidas de discriminación inversa o compensatoria (favoreciendo a un sexo sobre otro) y las fórmulas de equilibrio entre sexos, que pueden ser o no paritarias (fj 3). Sostiene con firmeza la libertad de configuración del legislador democrático, a quien corresponde el diseño del régimen electoral, ya sea en los términos vigentes hasta la entrada en vigor de la reforma o en los del nuevo precepto legal (fj 8). El art. 9.2 CE expresa la voluntad del constituyente de alcanzar no sólo la igualdad formal sino también la igualdad sustantiva; pero no impone una regulación como la cuestionada, aunque sí le presta apoyo para la sustanciación de la igualdad y la participación efectivas de hombres y mujeres.Del amplio análisis sobre el sistema electoral y los partidos políticos, cabe destacar algunas afirmaciones novedosas, como que la igualdad sustantiva no sólo facilita la participación efectiva de todos en los asuntos públicos, sino que es un elemento definidor de la noción de ciudadanía (fj 4); y que el principio democrático reclama la mayor identidad posible entre gobernantes y gobernados (fj 5).Finalmente, la Sentencia sostiene que el cuerpo electoral no se confunde con el titular de la soberanía, esto es, con el pueblo español (art. 1.2 CE), aunque su voluntad se exprese a través de él. Este cuerpo electoral está sometido a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE), en tanto que el pueblo soberano es la unidad ideal de imputación del poder constituyente y como tal fundamento de la Constitución y del Ordenamiento (fj 10).

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Voces

Cuestión de inconstitucionalidad

Partido político

Sexo

Constitucionalidad

Ciudadanos

Principio de igualdad

Derecho de sufragio pasivo

Discriminación positiva

Régimen electoral general

Cargos públicos

Derechos humanos

Recurso de inconstitucionalidad

Voluntad

Mandato

Poderes públicos

Derecho de sufragio activo

Sistema electoral

Quiebra

Derecho Comunitario

Funcionarios públicos

Derecho de sufragio

Derecho de igualdad

Derecho de participación

Igualdad ante la ley

Sufragio pasivo

Residencia

Derecho electoral

Censo

Responsabilidad

Discriminación por razón de sexo

Discapacitados

Violencia de género

Discapacidad

Vulneración de derechos fundamentales

Derechos políticos

Pleno del Ayuntamiento

Libertad de expresión

Indivisibilidad

Preterición

Comunidades europeas