Sentencia Constitucional Nº 122/2012, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurs... 05 de Junio de 2012
Sentencia Constitucional ...io de 2012

Última revisión
05/06/2012

Sentencia Constitucional Nº 122/2012, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 1772-2001 de 05 de Junio de 2012

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Constitucional

Fecha: 05 de Junio de 2012

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 122/2012

Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 1772-2001

Resumen
Se enjuicia si el impuesto sobre grandes superficies comerciales creado por la Ley catalana 16/2000 provoca un supuesto de doble imposición contrario a la LOFCA, pues la Ley 39/1986 reguladora de las haciendas locales prevé un impuesto sobre las actividades económicas que ya grava ?el comercio mixto o integrado en grandes superficies?. Por su parte, el tributo catalán recae sobre la utilización con finalidad comercial de una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros por parte de establecimientos comerciales individuales dedicados a la venta al detalle, pues la singular capacidad económica de la que gozan estos establecimientos repercute sobre los hábitos de consumo, la ordenación del territorio y el medio ambiente.Se desestima el recurso de inconstitucionalidad, ya que el impuesto autonómico discutido no vulnera el vigente art. 6.3 LOFCA, que prohíbe a las CCAA establecer tributos que recaigan sobre hechos imponibles gravados por los tributos locales. En virtud de la reforma introducida en la LOFCA en 2009, se modificó la prohibición que venía limitando la potestad tributaria de las CCAA para el establecimiento de tributos propios y se determinó que las reglas de incompatibilidad en materia de creación de impuestos se refieren al hecho imponible y no a la materia imponible.Con apoyo en la doctrina sentada por la STC 289/2000, el Tribunal analiza la redacción que los legisladores autonómico y estatal han dado al hecho imponible de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales y sobre actividades económicas y niega que se haya producido esa duplicidad. Así, concluye que, aunque ambos sean impuestos directos, reales, objetivos y periódicos, el primero grava únicamente un tipo de actividad empresarial, la actividad de comercio al por menor realizada por los grandes establecimientos comerciales individualmente; mientras que el segundo es un impuesto general, que afecta a todo tipo de actividades económicas por su mero ejercicio. Además, la triple finalidad extrafiscal del impuesto autonómico lo distingue tanto del impuesto sobre bienes inmuebles, que grava la mera titularidad de los inmuebles en los cuales se desarrolla dicha forma de comercio, como del impuesto de actividades económicas, que reviste un claro carácter fiscal, pues persigue allegar medios económicos a las haciendas locales para financiar su gasto público gravando el ejercicio de actividades potencialmente generadoras de ingresos económicos medidos en función del beneficio medio presunto.

Voces

Impuesto sobre Actividades Económicas

Recurso de inconstitucionalidad

Actividades económicas

Capacidad económica

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas

Corporaciones locales

Potestad tributaria

Impuestos locales

Ordenación del territorio

Constitucionalidad

Estatutos de autonomía

Persona física

Hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas

Hecho imponible del impuesto

Protección medioambiental

Actividades empresariales

Bonificaciones

Finalidad industrial o comercial

Venta al por menor

Garaje

Obligaciones tributarias

Dueño

Valor catastral

Cuestión de inconstitucionalidad

Base liquidable

Valor de los bienes

Objeto del proceso

Titular dominical

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Concentración

ITPYAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)

Transporte público

Título jurídico

Inversiones

Entes públicos

Cuota tributaria

Jurisdicción ordinaria

Entidades de crédito

Seguridad jurídica