Sentencia Constitucional Nº 122/2021, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurs... 02 de Junio de 2021
Sentencia Constitucional ...io de 2021

Última revisión
28/06/2021

Sentencia Constitucional Nº 122/2021, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de amparo 1474/2020 de 02 de Junio de 2021

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Orden: Constitucional

Fecha: 02 de Junio de 2021

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: GONZALEZ RIVAS, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 122/2021

Nº de recurso: Recurso de amparo 1474/2020

Núm. Ecli: ES:TC:2021:122

Resumen
Promovido por don Jordi Cuixart i Navarro respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición.Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de reunión y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.En causa especial seguida frente a varios acusados por delitos de rebelión, sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia, el Tribunal Supremo condenó al recurrente a nueve años de prisión e inhabilitación absoluta por delito de sedición.Se desestima el recurso de amparo. El Tribunal Constitucional rechaza todas las denuncias de vulneración de los derechos fundamentales al juez imparcial y predeterminado por la ley, de reunión, a la legalidad penal y a la libertad personal en relación con la cláusula de prohibición de desviación de poder del artículo 18 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH), rubricado como “limitación de la aplicación de las restricciones de derechos”. En primer lugar, no se aprecia vulneración de las garantías proclamadas en el artículo 24 de la Constitución. La sentencia reitera, en lo pertinente, la doctrina sentada en la STC 91/2021, de 22 de abril, en relación con los derechos a un juez ordinario y predeterminado por ley y al doble grado de jurisdicción penal, a un juez imparcial, a la defensa y al derecho a no ser discriminado por razón de lengua, a la igualdad de armas en el proceso, a la prueba y a la presunción de inocencia. En segundo lugar, se rechaza la vulneración del derecho a la legalidad penal contenido en el artículo 25 de la Constitución. No se aprecia que la sentencia condenatoria se funde en una interpretación del delito de sedición ni en una subsunción de la conducta del recurrente en este tipo penal irrazonable, susceptibles de dar lugar a una condena imprevisible. Por otro lado, respecto de la alegada falta de proporcionalidad de las penas, la sentencia declara que las penas asociadas al delito de sedición no incumplen los postulados en materia de proporcionalidad, por cuanto la gravedad de los intereses jurídicos tutelados en el presente caso exige este tipo de penas. Finalmente, se excluye la vulneración del principio de personalidad al entender que de la sentencia condenatoria se desprende la existencia de una estrategia concertada por los intervinientes, a cuyo desarrollo contribuyó el recurrente. En tercer lugar, no se aprecia vulneración del derecho a la reunión pacífica. Aquello que justifica la condena no es el llamamiento abstracto a la movilización ciudadana, ni el contenido de protesta de la convocatoria asociado a la prohibición del referéndum, ni tampoco la propuesta política que la sustenta, sino la simultánea aceptación e incitación al incumplimiento de la Constitución, la ley y los mandatos judiciales emitidos para tutelarla. Finalmente, se rechaza la alegación relativa a la restricción indebida de la libertad personal efectuada con invocación expresa del artículo 18 CEDH. Tras poner de relieve que el procedimiento penal y la ulterior condena no obedecen a una finalidad espuria de persecución o castigo por la posición política del señor Cuixart, ni siquiera se observa una conexión con el posicionamiento o activismo ideológico; la sentencia descarta el paralelismo entre el caso objeto de enjuiciamiento y la STEDH Rashad Hasnov y otros c. Azerbaiyán, de 7 de junio de 2018, puesto que no puede hablarse de falta de sospechas razonables de comisión de un delito en el momento de acordar la prisión preventiva del demandante, ni la existencia de prueba de cargo de los hechos y de su intervención en ellos que determinan su condena penal como autor de un delito de sedición. La sentencia cuenta con un voto particular discrepante suscrito por dos magistrados.Respecto de la misma sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, objeto de este proceso constitucional, se promovieron otros recursos de amparo, resueltos en las STC 91/2021, de 22 de abril; STC 106/2021, de 11 de mayo y STC 121/2021, de 2 de junio.

Voces

Derechos fundamentales

Imparcialidad judicial

Delito de sedición

Querella

Recusación

Presunción de inocencia

Sedición

Derecho de reunión

Recurso de amparo

Delitos de rebelión

Indefensión

Tipo penal

Estatutos de autonomía

Derechos humanos

Poderes públicos

Partido político

Mandato

Concentración

Funcionarios públicos

Derecho al Juez ordinario predeterminado

Cargos públicos

Competencia objetiva

Malversación

Violencia

Derecho de defensa

Práctica de la prueba

Valoración de la prueba

Declinatoria de jurisdicción

Tipicidad

Vulneración de derechos fundamentales

Libertad de expresión

Responsabilidad penal

Mensajería instantánea

Agente de la autoridad

Actuaciones judiciales

Policía judicial

Amistad íntima

Prueba de cargo

Incidente de recusación

Delitos conexos