Orden: Constitucional
Fecha: 02 de Junio de 2021
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: GONZALEZ RIVAS, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 122/2021
Nº de recurso: Recurso de amparo 1474/2020
Núm. Ecli: ES:TC:2021:122
Resumen
Promovido por don Jordi Cuixart i Navarro respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición.Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de reunión y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.En causa especial seguida frente a varios acusados por delitos de rebelión, sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia, el Tribunal Supremo condenó al recurrente a nueve años de prisión e inhabilitación absoluta por delito de sedición.Se desestima el recurso de amparo. El Tribunal Constitucional rechaza todas las denuncias de vulneración de los derechos fundamentales al juez imparcial y predeterminado por la ley, de reunión, a la legalidad penal y a la libertad personal en relación con la cláusula de prohibición de desviación de poder del artículo 18 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH), rubricado como “limitación de la aplicación de las restricciones de derechos”. En primer lugar, no se aprecia vulneración de las garantías proclamadas en el artículo 24 de la Constitución. La sentencia reitera, en lo pertinente, la doctrina sentada en la STC 91/2021, de 22 de abril, en relación con los derechos a un juez ordinario y predeterminado por ley y al doble grado de jurisdicción penal, a un juez imparcial, a la defensa y al derecho a no ser discriminado por razón de lengua, a la igualdad de armas en el proceso, a la prueba y a la presunción de inocencia. En segundo lugar, se rechaza la vulneración del derecho a la legalidad penal contenido en el artículo 25 de la Constitución. No se aprecia que la sentencia condenatoria se funde en una interpretación del delito de sedición ni en una subsunción de la conducta del recurrente en este tipo penal irrazonable, susceptibles de dar lugar a una condena imprevisible. Por otro lado, respecto de la alegada falta de proporcionalidad de las penas, la sentencia declara que las penas asociadas al delito de sedición no incumplen los postulados en materia de proporcionalidad, por cuanto la gravedad de los intereses jurídicos tutelados en el presente caso exige este tipo de penas. Finalmente, se excluye la vulneración del principio de personalidad al entender que de la sentencia condenatoria se desprende la existencia de una estrategia concertada por los intervinientes, a cuyo desarrollo contribuyó el recurrente. En tercer lugar, no se aprecia vulneración del derecho a la reunión pacífica. Aquello que justifica la condena no es el llamamiento abstracto a la movilización ciudadana, ni el contenido de protesta de la convocatoria asociado a la prohibición del referéndum, ni tampoco la propuesta política que la sustenta, sino la simultánea aceptación e incitación al incumplimiento de la Constitución, la ley y los mandatos judiciales emitidos para tutelarla. Finalmente, se rechaza la alegación relativa a la restricción indebida de la libertad personal efectuada con invocación expresa del artículo 18 CEDH. Tras poner de relieve que el procedimiento penal y la ulterior condena no obedecen a una finalidad espuria de persecución o castigo por la posición política del señor Cuixart, ni siquiera se observa una conexión con el posicionamiento o activismo ideológico; la sentencia descarta el paralelismo entre el caso objeto de enjuiciamiento y la STEDH Rashad Hasnov y otros c. Azerbaiyán, de 7 de junio de 2018, puesto que no puede hablarse de falta de sospechas razonables de comisión de un delito en el momento de acordar la prisión preventiva del demandante, ni la existencia de prueba de cargo de los hechos y de su intervención en ellos que determinan su condena penal como autor de un delito de sedición. La sentencia cuenta con un voto particular discrepante suscrito por dos magistrados.Respecto de la misma sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, objeto de este proceso constitucional, se promovieron otros recursos de amparo, resueltos en las STC 91/2021, de 22 de abril; STC 106/2021, de 11 de mayo y STC 121/2021, de 2 de junio.