Sentencia Constitucional Nº 125/2021, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurs... 03 de Junio de 2021
Sentencia Constitucional ...io de 2021

Última revisión
28/06/2021

Sentencia Constitucional Nº 125/2021, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 4192/2020 de 03 de Junio de 2021

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Orden: Constitucional

Fecha: 03 de Junio de 2021

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: ROCA TRIAS, ENCARNACION

Nº de sentencia: 125/2021

Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 4192/2020

Núm. Ecli: ES:TC:2021:125

Resumen
Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular respecto del artículo 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente.Límites de la potestad tributaria de las comunidades autónomas: constitucionalidad de la regulación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos.Se enjuicia la constitucionalidad del artículo 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. Por un lado, el artículo modifica la regulación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos al ampliar el hecho imponible del impuesto a las estancias en embarcaciones de crucero turístico en puertos del territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña; por otro lado, habilita al Ayuntamiento de Barcelona a establecer mediante ordenanza municipal un recargo sobre las tarifas de este impuesto con arreglo a determinados límites y condiciones. Se desestima el recurso de inconstitucionalidad. La sentencia no aprecia vulneración de la prohibición de doble imposición dada la diferente naturaleza tributaria del nuevo impuesto autonómico, que grava el consumo, y de la ya existente tasa estatal del buque Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar, que supone una contraprestación por la utilización especial del dominio público portuario. Además, el nuevo impuesto no restringe la libre circulación de personas y servicios dentro del territorio nacional atentando a la unidad de mercado ya que no crea una diferencia de trato entre residentes y no residentes. Tampoco se produce una vulneración del principio de igualdad tributaria dado que el impuesto grava la capacidad económica que supone la estancia en las embarcaciones de crucero turístico sin que se produzca un tratamiento legal discriminatorio para otras embarcaciones que quedan también afectadas y, además, el impuesto permite un tratamiento tributario variable a los pasajeros en tránsito en función de la intensidad con la que se realiza el hecho imponible. Por último, la sentencia afirma la constitucionalidad del recargo sobre el impuesto autonómico a favor del municipio de Barcelona al ser una competencia autonómica la creación de recargos sobre sus propios impuestos.

Voces

Embarcaciones

Estancia

Buque

Capacidad económica

Puertos

Recurso de inconstitucionalidad

Hecho imponible del impuesto

Contraprestación

Doble imposición

Derecho a la libre circulación

Libre circulación de personas

Dominio público portuario

Actividades económicas

Cuota tributaria

Obligación de cotizar a la Seg. Social

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Sujeto pasivo sustituto

Puertos de interés general

Persona física

Principio de igualdad tributaria

Extinción de las obligaciones

Coeficiente reductor

Constitucionalidad

Aprovechamientos especiales

Autorizaciones administrativas

Concesionaria

Mandato

Naviera

Caducidad

Tipos impositivos

Omisión

Plazos de interposición del recurso

Poderes públicos

Obligaciones tributarias

Concentración

Actuación administrativa

Escrito de interposición

Libre circulación de mercancías

Obligado tributario

Capitán