Sentencia Constitucional Nº 127/2009, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuesti...e 26 de Mayo de 2009
Sentencia Constitucional ...yo de 2009

Última revisión
26/05/2009

Sentencia Constitucional Nº 127/2009, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestiones de inconstitucionalidad 7393-2006 y 3 m de 26 de Mayo de 2009

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Orden: Constitucional

Fecha: 26 de Mayo de 2009

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 127/2009

Nº de recurso: Cuestiones de inconstitucionalidad 7393-2006 y 3 m

Resumen
En esta Sentencia se analiza un tercer delito redactado por la Ley de medidas contra la violencia de género. El art. 172.2 del Código Penal, cuyo párrafo primero sanciona ?con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años? a quien ?de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia?.El Tribunal niega la inconstitucionalidad del precepto impugnado siguiendo la doctrina de las SSTC 59/2008 y 45/2009.La Sentencia declara, en primer lugar, la inadmisibilidad del cuestionamiento de los párrafos segundo, tercero y cuarto del art. 172.2 CP, porque no consta juicio alguno acerca de su aplicabilidad y de la relevancia de su validez para la decisión en los procesos correspondientes.En segundo lugar, reitera las razones de las Sentencias previas: 1) El tratamiento punitivo diferente que realiza el precepto cuestionado de la misma conducta, en función del sexo de su autor, no viola el principio de igualdad, pues tiene una justificación objetiva y razonable y no depara consecuencias desproporcionadas en atención a la finalidad perseguida por tal diferenciación. 2) No atenta contra el valor de la dignidad de la persona, pues no cataloga a la mujer como persona especialmente vulnerable ni contiene ninguna consideración sobre la mayor agresividad de los hombres. 3) No existe vulneración del derecho a la presunción de inocencia, conectado con el principio de culpabilidad, ya que el legislador no presume un mayor desvalor en la conducta descrita de los hombres a través de la presunción de algún rasgo que aumente la antijuricidad de la conducta o la culpabilidad del agente, sino que aprecia el mayor desvalor y gravedad de las conductas descritas. 4) Tampoco se entienden vulnerados los arts. 25.1 y 9.2 CE: no existe indeterminación en la pena referida al lapso en que puede imponerse la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad ni el precepto es contrario al mandato de promoción de la igualdad. 5) Existe compatibilidad con el principio de proporcionalidad penal, pues el mayor desvalor apreciado por el legislador es el que justifica una pena mayor y el que hace que quepa considerar que en las circunstancias que describe el precepto las coacciones leves no alcanzan nunca la liviandad propia de las faltas.

Voces

Coacciones

Violencia de género

Tutela

Constitucionalidad

Cuestión de inconstitucionalidad

Trabajos en beneficio de la comunidad

Principio de igualdad

Presunción de inocencia

Sexo

Violencia

Curatela

Acogimiento

Dignidad de la persona

Principio de culpabilidad

Patria potestad

Interés del menor

Inhabilitación especial

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas

Amenazas

Localización permanente

Abuso de superioridad

Integridad física

Tipo penal

Voluntad

Amenazas leves

Principio de legalidad

Discriminación positiva

Lesividad

Comisiones

Mandato

Violencia doméstica

Malos tratos

Seguridad jurídica

Juicio rápido por delito

Presunción iuris et de iure

Hecho delictivo

Instrumento peligroso

Apartación

Sustitución de penas

Omisión