Orden: Constitucional
Fecha: 03 de Junio de 2013
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: ORTEGA ALVAREZ, LUIS IGNACIO
Nº de sentencia: 127/2013
Nº de recurso: Recurso de amparo 2763/2011
Núm. Ecli: ES:TC:2013:127
Resumen
Promovido por don M. G., en relación con una Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña dictada en procedimiento sobre relaciones paterno-filiales.Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho y motivada): pronunciamiento sobre competencia judicial internacional acorde con el criterio del interés superior del menor; improcedencia del planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.Se enjuicia si la resolución impugnada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la familia del recurrente. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo fueron, por un lado, el procedimiento instado por la madre de la hija menor del recurrente en amparo, solicitando del órgano judicial la atribución de la guarda y custodia y la determinación del derecho de visitas y alimentos para el padre. Por otro, la impugnación por el padre y recurrente en amparo ante los tribunales belgas, de la competencia de los tribunales españoles para conocer del proceso instado por la madre, pues si bien la madre reside en España con la menor y el padre en Bruselas, a su parecer, la menor ha sido ilícitamente trasladada a España y, en consecuencia, no puede considerarse que España sea residencia habitual de la menor ni reconocerse competencia a los tribunales españoles. El recurso de amparo se interpone contra la sentencia de apelación, que coincide con la de primera instancia y, respecto a la competencia judicial internacional, argumenta que incluso el Tribunal de Apelación de Bruselas no cuestionó la validez del procedimiento que se estaba sustanciando ante los tribunales españoles, que consideró como los más indicados para pronunciarse sobre el derecho de visita. El recurrente en amparo solicita también el planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo en relación con el Reglamento del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.La Sentencia desestima el recurso de amparo, pues la resolución judicial impugnada no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a una resolución motivada y fundada en Derecho al responder de manera razonada a todas las pretensiones y contener los elementos y razones de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan su decisión: la existencia de una previa resolución judicial por la que se estableció la licitud del traslado de la menor y respecto de la que el ahora recurrente se aquietó; el no cuestionamiento de la validez del procedimiento que se seguía ante los tribunales españoles por parte de los tribunales belgas; y la fundamentación de la competencia en el foro de necesidad, que vincula con el derecho de acceso a la jurisdicción y con los derechos de la menor y del padre. Desde la perspectiva del interés superior del menor, la Sentencia establece un régimen de relaciones paterno-filiales estable y eficaz, tanto en España como en Bélgica y, desde la de los derechos del recurrente, coadyuva a la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva y entronca con el derecho a la familia. Finalmente, se deniega el reenvío prejudicial afirmando que la duda interpretativa que pretendía suscitar el recurrente es una cuestión de legalidad ordinaria, ajena al ámbito del proceso constitucional, pues en el presente recurso el Tribunal Constitucional no se ha enfrentado a un problema cuya solución haya dependido, en alguna medida, de la interpretación y validez de una norma de Derecho europeo, necesaria para poder emitir el fallo.