Orden: Constitucional
Fecha: 24 de Junio de 2021
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: BALAGUER CALLEJON, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 134/2021
Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 3883/2018
Núm. Ecli: ES:TC:2021:134
Resumen
Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española y de su presidente.Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos legales que detallan o precisan aspectos de la regulación preexistente y que permiten la sustitución del Senado por el Congreso en la elección de los miembros del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española. Votos particulares.Se enjuicia la constitucionalidad del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española (en adelante, Corporación RTVE) y de su presidente. Esta norma introduce un mecanismo provisional que modifica el régimen transitorio de la ley que regula la radio y la televisión de titularidad estatal en dos ámbitos: por un lado, modifica la forma de elección de los miembros del consejo de administración y del presidente de la Corporación RTVE; por otro, establece el régimen para la elección del comité de expertos que participará en el concurso de selección de los miembros del consejo de administración.Se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad. Por un lado, se declara inconstitucional y nula la previsión de sustitución del Senado por el Congreso de los Diputados en el nombramiento de los miembros del consejo de administración de la Corporación RTVE. Esta previsión supera los límites materiales de los reales decretos-leyes por alterar de modo sustantivo uno de los elementos esenciales del control parlamentario de los medios de comunicación de titularidad estatal ex artículo 23 de la Constitución: la necesaria concurrencia de ambas cámaras en la designación de los miembros del consejo de administración. Idéntica suerte corren aquellos extremos del decreto ley que detallan o precisan aspectos puntuales de la preexistente regulación de la radio y la televisión de titularidad estatal sin guardar la necesaria conexión de sentido entre el presupuesto habilitante y las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de urgencia apreciada.La sentencia resuelve que los preceptos declarados inconstitucionales no despliegan efectos sobre los nombramientos de los consejeros y el presidente de la Corporación RTVE que se realizaron con base en las normas aprobadas por las mesas del Congreso de Diputados y del Senado, pues son posteriores al real decreto-ley cuestionado y no han sido impugnadas en este proceso.La sentencia cuenta con tres votos particulares, dos de ellos suscritos por dos magistrados.
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