Sentencia Constitucional Nº 137/2018, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurs...de Diciembre de 2018
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Última revisión
08/01/2019

Sentencia Constitucional Nº 137/2018, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 4449/2018 de 13 de Diciembre de 2018

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Orden: Constitucional

Fecha: 13 de Diciembre de 2018

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: VALDES DAL-RE, FERNANDO

Nº de sentencia: 137/2018

Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 4449/2018

Núm. Ecli: ES:TC:2018:137

Resumen
Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto del artículo 14.1 u) de la Ley de las Cortes de Aragón 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.Competencias en materia de régimen local: nulidad del precepto legal autonómico que contraviene la normativa básica estatal y priva al pleno de la corporación de su potestad para expresar la voluntad del ayuntamiento en relación con el gobierno de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente al municipio de Zaragoza.Se enjuicia la constitucionalidad del precepto de la Ley de las Cortes de Aragón 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, que atribuye al gobierno de Zaragoza las funciones propias de la junta general en las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente al municipio. Se estima el recurso. Se declara inconstitucional y nulo el precepto examinado ya que, al predeterminar la composición y funcionamiento de la junta general de las sociedades mercantiles locales, priva al pleno municipal de un ámbito de decisión reservado a este por la legislación básica estatal en materia de régimen local. De acuerdo con la referida normativa básica, en cuyo desarrollo se dicta la regulación autonómica, corresponde al pleno de las corporaciones municipales la determinación de las formas de gestión de los servicios públicos de su competencia, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles para la gestión de los mismos. De igual forma, se establece que dicho acuerdo del pleno se formalizará mediante escritura pública y contemplará, entre otros extremos fijados legalmente, los estatutos sociales; que, a su vez, deberán determinar la forma de designación y el funcionamiento de los órganos sociales. Así, la norma autonómica de desarrollo entra en una contradicción material insalvable con la normativa básica porque, al reducir el acuerdo de creación de estas sociedades a un acto carente de parte del contenido fundacional que le es propio, invade el espacio de autoorganización garantizado a las corporaciones municipales.

Voces

Sociedades mercantiles

Junta de Gobierno Local

Pleno del Ayuntamiento

Recurso de inconstitucionalidad

Estatutos de autonomía

Único socio

Junta General de la Sociedad

Colegiado

Autonomía local

Estatutos sociales

Sociedad Unipersonal

Escritura pública

Constitución de sociedades

Política local

Residencia

Entidades públicas empresariales

Gestión de servicios públicos

Constitucionalidad

Sociedad de capital

Mandato

Consejo de administración

Competencia de las Comunidades Autónomas

Capital social

Tradición instrumental

Persona jurídica

Sociedad en formación

Denominación social

Escritura de constitución

Objeto social

Negocio jurídico

Órganos sociales