Sentencia Constitucional Nº 139/2021, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec... 12 de Julio de 2021
Sentencia Constitucional ...io de 2021

Última revisión
26/07/2021

Sentencia Constitucional Nº 139/2021, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 4997/2018 de 12 de Julio de 2021

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Orden: Constitucional

Fecha: 12 de Julio de 2021

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: BALAGUER CALLEJON, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 139/2021

Nº de recurso: Recurso de amparo 4997/2018

Núm. Ecli: ES:TC:2021:139

Resumen
Promovido por Titania Compañía Editorial, S.L., respecto de las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Madrid en juicio verbal sobre ejercicio del derecho de rectificación.Supuesta vulneración de los derechos a la información y a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que estiman la pretensión de publicación del escrito de rectificación en el que predominan los elementos fácticos, al tiempo que disponen la corrección de sendas afirmaciones de carácter valorativo.Mediante sendas sentencias se ordenó la inserción en el diario “El Confidencial”, editado por la mercantil demandante de amparo, de un escrito de rectificación de una información difundida en la citada publicación. Si bien los términos en los que se planteó la rectificación se entremezclaban aspectos estrictamente fácticos y otros de contenido valorativo, ambas resoluciones judiciales concluyeron que era posible deslindar unos y otros, omitiendo los últimos y ciñendo la estimación de la pretensión a la publicación de los primeros. Se deniega el amparo al no apreciarse vulneración de los derechos a la información y a la tutela judicial efectiva. En relación con el primero de ellos, examinado desde la vertiente del derecho a comunicar una información veraz en relación con el derecho de rectificación, se hace hincapié en que el titular del derecho de rectificación está facultado para solicitar del medio de comunicación la corrección de la narración de hechos que considere inexacta y cuya divulgación pueda causar un perjuicio o menoscabo en los derechos propios, entre otros el derecho al honor. El derecho a la libre información no se ve limitado por el derecho de rectificación, antes bien, queda reforzado pues la posibilidad de modulación que asiste al órgano enjuiciador respecto al texto de rectificación garantiza que la opinión pública pueda tener acceso a versiones de los hechos que no llegarían a conocerse si en la instancia se procediera a la desestimación completa de la pretensión de rectificación. De este modo, cuando el escrito de rectificación suponga un incremento objetivo del contenido de la información previamente facilitada por el medio de comunicación, deberá considerarse que el elemento predominante es el fáctico y deberá primar la publicación íntegra del texto de rectificación, pese a que el mismo pueda contener también juicios de valor. No cabe hablar, por otro lado, de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva habida cuenta de que el reproche que se alza contra las sentencias controvertidas, haberse apartado de la doctrina constitucional en materia de derecho de rectificación, carece de sustento.

Voces

Recurso de amparo

Derechos fundamentales

Libertad de información

Derecho a la tutela judicial efectiva

Derecho al honor

Representación procesal

Jurisdicción ordinaria

Omisión

Tutela

Sociedad de responsabilidad limitada

Actos de comunicación

Plazos de interposición del recurso

Cuestiones procesales

Interés casacional

Derechos de la personalidad

Vacaciones

Período vacacional

Días hábiles

Interés legitimo

Infracción procesal

Valoración de la prueba

Carga de la prueba

Causa de inadmisión

Fecha de notificación

Incidente de nulidad de actuaciones

Imputabilidad

Derechos humanos

Derecho subjetivo

Persona física

Daños y perjuicios

Fondo del asunto

Seguridad jurídica

Colegio de procuradores

Inadmisión de la demanda

Acciones privilegiadas

Reparación del daño

Libertad de expresión

Constitucionalidad

Deslinde

Derecho de información