Orden: Constitucional
Fecha: 31 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: NARVAEZ RODRIGUEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 14/2019
Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 4182/2018
Núm. Ecli: ES:TC:2019:14
Resumen
Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular del Senado, en relación con el apartado 65 del artículo único de la Ley de las Cortes Valencianas 8/2018, de 20 de abril, de modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana.Competencias sobre condiciones básicas de igualdad y sanidad, libertades de creación y elección de centros docentes: nulidad del precepto legal autonómico que excluye a las universidades privadas de los acuerdos de colaboración para garantizar la docencia práctica y clínica de las titulaciones académicas en materia de ciencias de la salud. Votos particulares.Se enjuicia la constitucionalidad del precepto de la Ley de las Cortes Valencianas 8/2018, de 20 de abril, en su nueva redacción dada por la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana. La modificación introducida establece que la Generalitat Valenciana, por medio de la Consellería competente en materia de sanidad, “colaborará con las universidades de titularidad pública” mediante el establecimiento de acuerdos entre las universidades y los centros de estudio de las instituciones sanitarias para garantizar la docencia práctica y clínica de las titulaciones sanitarias.Se estima el recurso de inconstitucionalidad. La normativa básica estatal, al regular el establecimiento de acuerdos entre las instituciones universitaria y sanitaria, no hace distinción alguna entre universidades de titularidad pública o privada. La regulación complementaria de la normativa legal, que regula los instrumentos específicos para establecer acuerdos con las instituciones sanitarias, distingue entre la modalidad de concierto para las universidades públicas, y la de convenio para las universidades privadas. En cambio, la ley valenciana únicamente impone este deber de colaboración del ejecutivo autonómico respecto de las universidades de titularidad pública, sin mencionar de modo expreso a las privadas. Esta contradicción entre la normativa básica estatal y el precepto legal autonómico impugnado es insalvable; y por lo tanto, los términos “de titularidad pública” se declaran inconstitucionales y nulos por contravenir la normativa básica estatal en materia de educación y bases de la sanidad. La sentencia cuenta con dos votos particulares concurrentes.