Sentencia Constitucional Nº 159/2021, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuesti...e Septiembre de 2021
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Última revisión
07/10/2021

Sentencia Constitucional Nº 159/2021, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 1939/2021 de 16 de Septiembre de 2021

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Orden: Constitucional

Fecha: 16 de Septiembre de 2021

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: MARTINEZ-VARES GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 159/2021

Nº de recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 1939/2021

Núm. Ecli: ES:TC:2021:159

Resumen
Planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con la disposición adicional trigésima de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/2009, de educación, en la redacción dada por la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020.Principios de interdicción de la arbitrariedad, irretroactividad, seguridad jurídica e igualdad; exclusividad jurisdiccional y leyes singulares: constitucionalidad del precepto legal relativo a la financiación autonómica de las plazas de las guarderías municipales.Se enjuicia la constitucionalidad de los apartados 2, 3, 4 y 5 de la disposición adicional trigésima de la Ley de educación del Parlamento de Cataluña 12/2009, de 10 de julio, en la redacción dada por el artículo 172.3 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, por la que se determinó la subvención a cargo del departamento competente en materia de educación destinada a financiar las guarderías municipales desde el curso 2012-2013 hasta el curso 2018-2019 en un módulo fijo de 425 euros por plaza.Se desestima la cuestión pues el precepto controvertido no puede ser calificado como un ejercicio anormal de la potestad legislativa o como una ley auto aplicativa, al ser la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la que reconoce que una norma con rango de ley pueda obligar a la Administración a conceder subvenciones determinando su cuantía. Tampoco supone una merma de las garantías de los ayuntamientos en aras a la obtención del derecho a la tutela judicial efectiva ni cercena el monopolio de la potestad jurisdiccional consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, al quedar asegurado el ulterior control jurisdiccional de la legalidad de la actuación administrativa y no verse privado el órgano judicial del enjuiciamiento del recurso contencioso administrativo con sometimiento al imperio de la ley. Por otro lado, la sentencia afirma que no puede objetarse la constitucionalidad de la norma desde el prisma de la prohibición de irretroactividad, ya que esta solo es aplicable a los derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto y no a los pendientes, futuros o condicionados. Finalmente, se descarta que la disposición vulnere el principio de igualdad, en tanto este no impide el distinto tratamiento temporal de situaciones iguales motivado por la sucesión normativa y por cuanto los entes locales no tienen, con carácter general, derechos fundamentales.

Voces

Escuela infantil

Educación infantil

Cuestión de inconstitucionalidad

Ejecución de la sentencia

Principio de igualdad

Irretroactividad

Administración local

Seguridad jurídica

Interdicción de la arbitrariedad

Impuestos locales

Constitucionalidad

Derechos fundamentales

Jurisdicción contencioso-administrativa

Interés legitimo

Corporaciones locales

Derecho a la tutela judicial efectiva

Sentencia firme

Principios constitucionales

Concesión de subvención

Actuación administrativa

Estatutos de autonomía

Deporte

Centro docente

Plazas públicas

Convenio de colaboración

Tutela

Principio de legalidad

Quiebra

Falta de motivación

Arbitrariedad de los poderes públicos

Principio de confianza legítima

Retroactividad

Poderes públicos

Fiduciario