Sentencia Constitucional Nº 160/2012, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuesti...e Septiembre de 2012
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Última revisión
20/09/2012

Sentencia Constitucional Nº 160/2012, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 6021-2001 de 20 de Septiembre de 2012

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Orden: Constitucional

Fecha: 20 de Septiembre de 2012

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 160/2012

Nº de recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 6021-2001

Resumen
La Ley Orgánica de responsabilidad penal de los menores supedita la suspensión de las medidas limitativas de libertad al cumplimiento de la mitad de su duración cuando se hayan impuesto a infractores mayores de dieciséis años que hayan cometido un delito de homicidio, asesinato, violación, delitos contra la libertad sexual agravados, delitos de terrorismo y aquellos otros para los cuales el Código penal establezca una pena superior a los quince años de prisión. El Juzgado Central de Menores cuestiona la compatibilidad de este régimen con el principio de igualdad y con la finalidad resocializadora de las penas.Se desestima la cuestión de inconstitucionalidad. La sentencia afirma que el criterio diferenciador en función del destinatario de la ley posee una base objetiva y una justificación razonable. La concreta regulación diferenciada atiende a un dato rigurosamente neutro como lo es la gravedad penal de la conducta, a la relevancia de los bienes jurídicos protegidos y a su grado de lesividad, de modo que la restricción de la suspensión de la ejecución de la medida se aplicarán por igual a todos los menores que, en la franja de edad establecida, cometan tales conductas delictivas. La citada limitación no se revela desproporcionada teniendo en cuenta la mayor gravedad de los delitos recogidos en la norma cuestionada y consiguientemente la necesidad de reforzar la eficacia preventivo-general de la respuesta jurídica para la protección de los bienes jurídicos más esenciales del ciudadano y de la sociedad.Por otro lado, la norma general cuestionada atiende no sólo a la finalidad resocializadora de la pena sino también a otras constitucionalmente legítimas como son la prevención general, prevención especial, retribución, especial trascendencia constitucional, cuyas funciones no son contrarias al art. 25.2CE dado que no restringe a los delitos graves cometidos por infractores con edad superior a dieciséis años, en los que el fin de protección de bienes jurídicos puede precisar una mayor atención a funciones legitimas de prevención general.La sentencia cuenta con un voto particular concurrente y otro discrepante, este último suscrito por dos magistrados.

Voces

Internamiento

Responsabilidad penal del menor

Responsabilidad penal de los menores

Delito de terrorismo

Suspensión de la ejecución

Cuestión de inconstitucionalidad

Constitucionalidad

Internamiento en régimen cerrado

Mandato

Medidas privativas de libertad

Derecho de igualdad

Asesinato

Cuestión de constitucionalidad

Reeducación y reinserción social

Libertad vigilada

Delito de homicidio

Interés del menor

Delito grave

Menor de edad

Interés superior del menor

Régimen cerrado

Principio de igualdad

Derechos fundamentales

Terrorismo

Tribunales tutelares de menores

Derecho a la tutela judicial efectiva

Delito de incendio

Grado de tentativa

Atestado

Principios constitucionales

Integración social

Fachadas

Estancia

Mayor de dieciocho años

Libertad sexual

Imputabilidad

Agresión sexual

Quiebra

Delitos contra la libertad

Amenazas