Sentencia Constitucional Nº 162/2009, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec... 29 de Junio de 2009
Sentencia Constitucional ...io de 2009

Última revisión
29/06/2009

Sentencia Constitucional Nº 162/2009, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 5568-2007 de 29 de Junio de 2009

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Orden: Constitucional

Fecha: 29 de Junio de 2009

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 162/2009

Nº de recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 5568-2007

Resumen
La cuestión de inconstitucionalidad se plantea debido a la existencia de dos normas aparentemente contrarias entre sí. Una, a nivel autonómico (art. 184.2 de la Ley de las Cortes de Aragón 7/1999, de 9 de abril, de Administración local de Aragón), establece que el ?arrendamiento o cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales se regirán por la normativa reguladora de la contratación?. Si la duración de la cesión es superior a cinco años o el precio excede del 5 por 100 de los recursos ordinarios de presupuesto, será necesaria la subasta. El modo excepcional, que deberá motivarse, será por concurso. La otra normativa, a nivel nacional (disposición final segunda de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las Administraciones públicas) establece como régimen general la adjudicación por concurso de ?los contratos para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales?. Excepcionalmente, y siendo necesaria justificación, procederá la adjudicación directa. Hay que determinar si, una vez que el legislador estatal ha procedido a aprobar la normativa básica en materia de procedimiento de adjudicación de contratos para la explotación de bienes y derechos patrimoniales de las Administraciones públicas, puede entenderse que lo establecido a nivel autonómico se ajusta a la sobrevenida normativa básica estatal o no.El precepto autonómico resulta ser inconstitucional. La Comunidad Autónoma de Aragón actuó en 1999 dentro del margen de sus competencias, pero tras la normativa estatal de 2003 (que tiene formal y materialmente carácter básico) la contradicción existente entre ambas resulta insalvable. Dado que la disconformidad constitucional del precepto autonómico tuvo lugar no originariamente sino con posterioridad, los efectos de la inconstitucionalidad y nulidad serán sólo a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley estatal.

Voces

Administración local

Patrimonio de las Administraciones Públicas

Cuestión de inconstitucionalidad

Bienes patrimoniales

Estatutos de autonomía

Concesiones administrativas

Constitucionalidad

Subasta pública

Rentabilidad

Ciudadanos

Seguridad jurídica

Negocio jurídico

Contrato de arrendamiento

Contrato privado

Inconstitucionalidad sobrevenida

Utilidad pública

Aprovechamiento de bienes

Adjudicataria

Interés social

Competencia de las Comunidades Autónomas

Bienes de dominio público

Interés publico

Actividad administrativa

Capacidad económica

Representación procesal

Cesión de bienes

Actos firmes

Adjudicación por contratación directa