Sentencia Constitucional Nº 188/2013, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec...de Noviembre de 2013
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Última revisión
04/11/2013

Sentencia Constitucional Nº 188/2013, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 3769/2012 de 04 de Noviembre de 2013

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Orden: Constitucional

Fecha: 04 de Noviembre de 2013

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: LOPEZ LOPEZ, ENRIQUE

Nº de sentencia: 188/2013

Nº de recurso: Recurso de amparo 3769/2012

Núm. Ecli: ES:TC:2013:188

Resumen
Promovido por don Abdelilah Ghailan respecto de las resoluciones dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en procedimiento de entrada en domicilio.Supuesta vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio: resoluciones judiciales que autorizaron la entrada en el domicilio del recurrente para proceder a la única posibilidad de ejecutar una resolución administrativa de desalojo y demolición (STC 69/1999). Voto particular.El Ayuntamiento de Madrid acordó la demolición de la vivienda del recurrente, situada en la Cañada Real Galiana. Para proceder a su desalojo y demolición se solicitó la autorización de la entrada en el domicilio, que se concedió por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Esta resolución se confirmó, en apelación, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Sentencia deniega el amparo al no apreciar vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Al aplicar la doctrina sentada en la STC 69/1999, de 29 de abril, sobre tutela judicial cautelar y derecho a la inviolabilidad del domicilio, se declara que las resoluciones judiciales controvertidas, que autorizan la entrada al domicilio se encuentran debidamente motivadas y respetan el juicio de proporcionalidad. Respecto a la vulneración de la Ley de la Cañada Real Galiana, la Sentencia señala que esta Ley es posterior a las resoluciones administrativas firmes para cuya ejecución se impetraba la autorización judicial de entrada en domicilio, por lo que la solicitud de autorización de entrada en domicilio no implicaba la aplicación de la referida norma legal. Por otro lado, de la doctrina sentada en las SSTC 126/2000, de 16 de mayo, y 299/2000, de 11 de diciembre, se desprende que la ejecución de la resolución administrativa no sólo es proporcionada, sino la única medida posible para llevar a efecto el mandato de desalojo y demolición de la vivienda, que contiene. La Sentencia cuenta con un voto particular discrepante suscrito por dos Magistrados.

Voces

Derecho a la inviolabilidad del domicilio

Desalojo

Derechos humanos

Derechos fundamentales

Inviolabilidad

Autorización judicial

Recurso de amparo

Legalidad urbanística

Inviolabilidad del domicilio

Representación procesal

Constitucionalidad

Junta de Gobierno Local

Legalización

Construcción ilegal

Proporcionalidad de la medida

Disciplina urbanística

Persona física

Jurisdicción contencioso-administrativa

Interés legitimo

Intervención y administración judicial

Ocupación ilegal

Desafectación elementos patrimoniales

Actos firmes

Ejecución de los actos administrativos

Actuación administrativa

Derecho a la intimidad

Vulneración de derechos fundamentales

Causa torpe

Auxilio

Solución de continuidad

Ejecución subsidiaria

Fondo del asunto

Censo

Infracciones administrativas

Mandato

Recuperación de la posesión

Usurpación

Cómputo de plazo de prescripción

Clasificación del suelo

Voluntad de las partes