Orden: Constitucional
Fecha: 17 de Diciembre de 2020
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: MARTINEZ-VARES GARCIA, SANTIAGO
Nº de sentencia: 191/2020
Nº de recurso: Recurso de amparo 5099/2018
Núm. Ecli: ES:TC:2020:191
Resumen
Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Orden de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de la Generalitat Valenciana 21/2016, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana, y las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimando la impugnación de dicha orden.Vulneración de los derechos a la igualdad y a la creación de centros docentes: nulidad del precepto reglamentario que limita el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano. Votos particulares.La Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir interpuso recurso contencioso-administrativo respecto de un artículo de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de la Comunidad Valenciana por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunidad Valenciana. En dicho artículo, se limitaba la posibilidad de solicitar becas para cursar estudios universitarios exclusivamente a los alumnos de centros de titularidad pública. La pretensión fue desestimada por la jurisdicción contencioso-administrativa.Se otorga el amparo y se declara vulnerado el derecho a la igualdad en relación con el derecho fundamental a la creación de centros docentes. La exclusión de los alumnos matriculados en las universidades privadas y de las enseñanzas que se imparten en ellas introduce una diferencia entre centros integrantes del sistema universitario valenciano que carece de justificación objetiva y razonable, por lo que resulta contraria al derecho fundamental a la igualdad. La legislación no distingue entre los estudios cursados en las universidades públicas o privadas a efectos de obtener una beca, sin que exista una finalidad que justifique el tratamiento diferenciado dispensado por la norma reglamentaria controvertida. La exclusión de sus estudiantes se proyecta sobre el derecho de la universidad a la creación de centros docentes.Respecto de la legitimación de la universidad para promover el recurso de amparo, la sentencia identifica un interés legítimo ya que la orden impugnada puede producir una pérdida de alumnos matriculados en la universidad por la exclusión de los mismos del sistema de becas. Además, la orden es recurrible en amparo ya que la exclusión, con carácter general, de la posibilidad de obtener una beca por los estudiantes de universidades privadas, deriva directamente de la disposición impugnada.La sentencia cuenta con dos votos particulares, uno de ellos suscrito por dos magistrados.