Última revisión
25/10/2012
Sentencia Constitucional Nº 197/2012, Tribunal Constitucional, Sección Segunda, Rec Recurso de amparo 3928-2012 de 25 de Octubre de 2012
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Orden: Constitucional
Fecha: 25 de Octubre de 2012
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 197/2012
Fundamentos
I. Antecedentes
1.Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 27 de junio de 2012, don Ramón Bosch Melich representado por el Procurador de los Tribunales don Gabriel María de Diego Quevedo, interpuso recurso de amparo contra Sentencia y Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Barcelona en procedimiento abreviado 374-2010.
2.El Procurador señor Diego Quevedo, por escrito presentado el 22 de junio de 2012, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.
3.Por diligencia de ordenación de 6 de julio de 2012 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.
4.El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 24 de julio de 2012, no se opuso a la aprobación del desistimiento.
II. Fundamentos jurídicos
Único: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.
Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Tener por desistido del recurso de amparo a don Ramón Bosch Melich y archivar las presentes actuaciones.
Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil doce.
