Orden: Constitucional
Fecha: 14 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: NARVAEZ RODRIGUEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 21/2019
Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 4403/2017
Núm. Ecli: ES:TC:2019:21
Resumen
Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.Competencias sobre ordenación del crédito y general de la economía, legislación procesal, hacienda pública y régimen jurídico de las administraciones públicas: nulidad de los preceptos legales autonómicos que, al definir la naturaleza de las prestaciones económicas del sistema aragonés de servicios sociales, contravienen la normativa básica estatal sobre subvenciones, establecen la inembargabilidad de prestaciones económicas de carácter social e imponen la mediación obligatoria para la resolución de discrepancias surgidas con ocasión de la aplicación del código de buenas prácticas para la reestructuración viable de deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual; interpretación conforme del precepto legal que suspende lanzamientos judicialmente acordados (STC 5/2019). Voto particular.Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, que regulaban, entre otros aspectos: a) la naturaleza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales; b) la inembargabilidad de prestaciones económicas de carácter social; c) la suspensión de lanzamientos en los procesos de ejecución hipotecaria y en los procesos judiciales de desahucio por impago del alquiler y d) la creación de un mecanismo previo de mediación hipotecaria, de carácter obligatorio.Se estima parcialmente el recurso, declarándose la inconstitucionalidad y nulidad del inciso contenido en el precepto autonómico que niega la consideración de subvención a las prestaciones económicas de los servicios sociales de Aragón. Al no introducir ningún tipo de precisión o distinción, se vulnera la competencia que tiene el Estado para regular diversos aspectos del régimen jurídico y el procedimiento común de las subvenciones. En aplicación de la doctrina sentada en la STC 5/2019, de 17 de enero, se declara la inconstitucionalidad y nulidad del precepto que regula la inembargabilidad de prestaciones económicas de carácter social por invadir el ámbito competencial reservado al Estado en materia de legislación procesal. La declaración se extiende por conexión a las disposiciones transitorias que crean una comisión informativa a efectos de asistencia a los titulares de las prestaciones en el procedimiento de embargo. Asimismo, se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos que establecen la obligatoriedad del mecanismo previo de mediación hipotecaria por su incompatibilidad con la nota de voluntariedad prevista por el legislador estatal. La sentencia establece la interpretación conforme con la Constitución del precepto autonómico que regula la suspensión de los lanzamientos en los procesos de ejecución hipotecaria, extendiendo su alcance al desahucio por impago de alquiler para los casos tasados que detalla la norma. Se desestima el recurso en todo lo demás. Se afirma que la medida autonómica que fomenta la suscripción de convenios con otras administraciones públicas aragonesas a fin de crear un sistema de mediación hipotecaria coordinado resulta coherente con la aplicación del código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.La sentencia cuenta con un voto particular discrepante suscrito por dos magistrados.