Sentencia Constitucional Nº 29/2011, Tribunal Constitucional, Sección Cuarta, Re... 14 de Marzo de 2011
Última revisión
Sentencia Constitucional Nº 29/2011, Tribunal Constitucional, Sección Cuarta, Rec Recurso de amparo 2129-2010 de 14 de Marzo de 2011
Sentencia
Orden: Constitucional
Fecha: 14 de Marzo de 2011
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 29/2011
Nº de recurso: Recurso de amparo 2129-2010
Resumen
La parlamentaria recurrente, miembro del Grupo Parlamentario Compromís de las Cortes Valencianas, presentó varias iniciativas ante esta Cámara (proposiciones no de ley y pregunta) que fueron inadmitidas por la Mesa. Las primeras, por haber emitido la Junta de Síndics acuerdo negativo con respecto a su admisión (siendo destacable que en la misma legislatura había sido admitida una proposición no de ley sustanciada al amparo del mismo precepto que éstas y de contenido semejante). La segunda, que versaba sobre empresas que manipulan productos tóxicos en determinado municipio de la Comunidad, aduciendo la falta de transcendencia pública en la Comunidad Valenciana de las personas jurídicas a que se refería la pregunta. Las inadmisiones impugnadas vulneran el derecho a la participación política en condiciones de igualdad. En el caso de las proposiciones no de ley, porque el proceder de la Mesa no se ha ajustado al procedimiento previsto en el Reglamento de las Cortes pues se limitó a poner en conocimiento de la recurrente el parecer desfavorable de la Junta de Síndics, sin que conste motivación suficiente o adecuada que permita conocer las razones para restringir la facultad de formular proposiciones no de ley integrada en el estatus de los representantes políticos. Tampoco se conocen las razones por las que, en una misma legislatura, determinadas iniciativas parlamentarias al amparo del mismo precepto y con contenido semejante se tramitan y otras no. En el caso de la pregunta, porque no se ponen de manifiesto las razones que llevan concluir la manifiesta falta de trascendencia pública de las empresas que cita, teniendo en cuenta que del tenor de la misma se deriva su vinculación con el objeto del control parlamentario. Puesto que las resoluciones de inadmisión fueron adoptadas en una legislatura no concluida en el momento de dictarse la Sentencia, la estimación del amparo conduce a la retrotracción de actuaciones a fin de que la Mesa de las Cortes Valencianas resuelva de nuevo sobre la admisión a trámite de las iniciativas. Reitera la doctrina recogida en las SSTC 74/2009, 33/2010, 44/2010 y 27/2011, que resuelven otros recursos de amparo respecto de decisiones de las Cortes Valencianas.
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