Sentencia Constitucional Nº 37/2018, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec ... 23 de Abril de 2018
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Última revisión
17/05/2018

Sentencia Constitucional Nº 37/2018, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 1889/2016 de 23 de Abril de 2018

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Orden: Constitucional

Fecha: 23 de Abril de 2018

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: ENRIQUEZ SANCHO, RICARDO

Nº de sentencia: 37/2018

Nº de recurso: Recurso de amparo 1889/2016

Núm. Ecli: ES:TC:2018:37

Resumen
Promovido por don Martín Francisco Barriuso Alonso y tres personas más respecto de las sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que les condenaron por un delito contra la salud pública.Vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la defensa: condena en casación impuesta a partir de una nueva valoración de pruebas personales practicadas sin garantía de inmediación, en relación con el conocimiento que los acusados tenían o debían tener sobre el carácter prohibido de su conducta (STC 146/2017).Los recurrentes, absueltos en la instancia, fueron condenados en casación por sendos delitos contra la salud pública. El tribunal apreció ex novo, sin evacuar audiencia personal a los acusados, que estos albergaron dudas sobre la legalidad de su actuación –el cultivo compartido y venta de ciertas drogas en el seno de una asociación de consumidores de cannabis– que no intentaron despejar, asumiendo con ello el riesgo de su ilicitud. Se otorga el amparo, se declara nula la sentencia y se ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la misma. Al afirmar que los acusados contaban con la posible ilegalidad de su conducta, el órgano judicial introdujo un nuevo elemento fáctico que completaba los hechos probados en la instancia, excediendo la mera interpretación de normas jurídicas, circunstancia que requería ajustarse a las garantías procesales sobre valoración de la prueba. Sin embargo, ni ponderó las declaraciones personales de los acusados ante el tribunal de instancia ni les concedió la oportunidad de ser oídos, por lo que sus derechos a un proceso con todas las garantías y de defensa resultaron vulnerados.Por lo demás, el enunciado típico del delito contra la salud pública no resulta tan impreciso como para acoger decisiones arbitrarias del órgano judicial; la subsunción de los hechos probados fue respetuosa con el principio de legalidad penal desde la triple perspectiva del juicio de razonabilidad (compatibilidad de la subsunción de los hechos probados en la norma con el tenor literal de esta, ausencia de quiebras lógicas en la exégesis de la norma y correspondencia de la aplicación del precepto con las pautas valorativas que informan el ordenamiento constitucional). En fin, la interpretación del tipo de tráfico de drogas no puede reputarse novedosa o impredecible a la vista de un precedente jurisprudencial en el mismo sentido.

Voces

Tipo penal

Estupefacientes

Derecho de defensa

Consumo ilegal

Cannabis

Error de prohibición

Derecho a la tutela judicial efectiva

Drogas

Tipicidad

Cultivos

Principio de legalidad penal

Delitos contra la salud pública

Derecho a la legalidad

Retroactividad

Presunción de inocencia

Consumo compartido

Derechos humanos

Psicotrópicos

Drogas tóxicas

Principio de legalidad

Quiebra

Incongruencia omisiva

Incidente de nulidad de actuaciones

Derecho a ser oído

Recurso de amparo

Doble instancia

Derecho a la libertad personal

Derechos fundamentales

Cultivo ilegal

Jurisdicción ordinaria

Prohibición de la analogía

Error de tipo

Constitucionalidad

Responsabilidad penal

Importaciones de bienes

Corretaje

Hecho delictivo

Antijuridicidad

Vulneración de derechos fundamentales

Nulidad de actuaciones

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