Sentencia Constitucional Nº 43/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso... 27 de Marzo de 2019
Sentencia Constitucional ...zo de 2019

Última revisión
16/04/2019

Sentencia Constitucional Nº 43/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 6367/2017 de 27 de Marzo de 2019

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Orden: Constitucional

Fecha: 27 de Marzo de 2019

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: MONTOYA MELGAR, ALFREDO

Nº de sentencia: 43/2019

Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 6367/2017

Núm. Ecli: ES:TC:2019:43

Resumen
Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.Límites de la potestad tributaria de las comunidades autónomas: nulidad de los preceptos legales que regulan el impuesto sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos (STC 74/2016). Voto particular.Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2017, de 28 de marzo, que, por un lado, modifican el régimen de la base imponible del impuesto sobre viviendas vacías y, por el otro, crean el impuesto autonómico sobre elementos radiotóxicos. Se estima parcialmente el recurso. La sentencia declara que la regulación del impuesto autonómico sobre elementos radiotóxicos vulnera la prohibición de equivalencia de hechos imponibles entre los tributos estatales y autonómicos impuesta por la Ley Orgánica de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), ya que tanto el impuesto autonómico como el impuesto estatal sobre la producción de combustible nuclear gravan distintas fases de un mismo proceso: la producción de energía nuclear. En aplicación de la doctrina sentada en la STC 74/2016, de 14 de abril, la sentencia declara que ambos tributos recaen sobre la misma materia imponible (la producción de energía eléctrica en una central nuclear) y lo hacen desde la misma perspectiva (gravando las externalidades negativas que produce la energía nuclear, medidas por los riesgos que ella comporta). La equivalencia entre el impuesto estatal y autonómico obedece a que la producción de combustible nuclear gastado (gravado por el impuesto estatal) requiere que previamente se haya completado el proceso nuclear de producción de energía eléctrica (gravado por el impuesto autonómico), atendiendo ambos tributos a la misma realidad.Se desestima el recurso en todo lo demás. En aplicación de la doctrina sentada en la STC 4/2019, de 17 de enero, la sentencia declara que no existe solapamiento alguno entre el impuesto sobre las viviendas vacías con el recargo que establece el impuesto sobre bienes inmuebles a los inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente.La sentencia cuenta con un voto particular discrepante.

Voces

Energía

Energía eléctrica

Período impositivo

Residuos

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Capacidad económica

Recurso de inconstitucionalidad

Impuesto sobre Actividades Económicas

Hecho imponible del impuesto

Actividades económicas

Tipos impositivos

Persona física

Cuota tributaria

Piscina

Impuestos locales

Daños y perjuicios

Personalidad jurídica

Modificación de la Base Imponible del IVA

Modificación de la base imponible

Mínimo exento

Constitucionalidad

Determinación de la base imponible

Entidades de crédito

Depósitos bancarios

Doble imposición

Potestad tributaria

Obligado tributario

Responsable solidariamente

Deuda tributaria

Inspección tributaria

Actividades empresariales

Impuesto sobre la electricidad

Obligaciones tributarias

Relación de causalidad

Partes del proceso

Accidente

Ingresos tributarios

Responsabilidad del Estado