Orden: Constitucional
Fecha: 17 de Enero de 2013
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: ORTEGA ALVAREZ, LUIS IGNACIO
Nº de sentencia: 5/2013
Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 5762/2002
Núm. Ecli: ES:TC:2013:5
Resumen
Interpuesto por el Presidente del Gobierno con respecto a varios preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica de Cataluña. Competencias sobre medio ambiente, infraestructuras de transporte y sistema de responsabilidad de las Administraciones públicas: inaplicabilidad a las infraestructuras de titularidad estatal del precepto legal autonómico relativo al plan de medidas para minimizar el impacto acústico. Voto particular.Se examina si diversos preceptos de la ley de protección contra la contaminación acústica de Cataluña, afectan el orden constitucional de distribución de competencias en materia de medio ambiente y la competencia estatal sobre determinadas infraestructuras de transporte, que tuvieran aprobado el proyecto y efectuada la declaración de impacto ambiental.La Sentencia estima parcialmente el recurso, declarando que el precepto que prevé la aprobación, por el Departamento autonómico de Medio Ambiente, de los planes de medidas para minimizar el impacto acústico, no es aplicable a las infraestructuras de transporte viario, marítimo y ferroviario, de titularidad estatal, del precepto que prevé la aprobación, por el Departamento autonómico de Medio Ambiente, de los planes de medidas para minimizar el impacto acústico. La norma resulta contraria al orden constitucional de competencias, al exigir que el plan de impacto acústico -elaborado por un órgano estatal en cuanto titular de la infraestructura- sea sometido a la aprobación de un órgano de la Administración de la Generalitat, pues implica la prevalencia del criterio autonómico en un contexto de colaboración entre Administraciones que son titulares de competencias concurrentes sobre un mismo espacio físico. Por otro lado, la sentencia afirma la constitucionalidad de la norma que establece que en caso de aumento significativo del tráfico de un aeropuerto, la sociedad que explota la instalación debe asumir el acondicionamiento de los edificios afectados dentro de la nueva zona de ruido. No se vulnera la competencia estatal en materia de medio ambiente, en tanto la obligación de la sociedad de asumir el acondicionamiento de los edificios se remite a la declaración de impacto ambiental, aprobada por el Estado. Aplica la doctrina de la STC 13/1998, de 22 de enero.La Sentencia cuenta con un voto particular discrepante.