Sentencia Constitucional Nº 5/2013, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso ... 17 de Enero de 2013
Sentencia Constitucional ...ro de 2013

Última revisión
17/01/2013

Sentencia Constitucional Nº 5/2013, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 5762/2002 de 17 de Enero de 2013

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Constitucional

Fecha: 17 de Enero de 2013

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: ORTEGA ALVAREZ, LUIS IGNACIO

Nº de sentencia: 5/2013

Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 5762/2002

Núm. Ecli: ES:TC:2013:5

Resumen
Interpuesto por el Presidente del Gobierno con respecto a varios preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica de Cataluña. Competencias sobre medio ambiente, infraestructuras de transporte y sistema de responsabilidad de las Administraciones públicas: inaplicabilidad a las infraestructuras de titularidad estatal del precepto legal autonómico relativo al plan de medidas para minimizar el impacto acústico. Voto particular.Se examina si diversos preceptos de la ley de protección contra la contaminación acústica de Cataluña, afectan el orden constitucional de distribución de competencias en materia de medio ambiente y la competencia estatal sobre determinadas infraestructuras de transporte, que tuvieran aprobado el proyecto y efectuada la declaración de impacto ambiental.La Sentencia estima parcialmente el recurso, declarando que el precepto que prevé la aprobación, por el Departamento autonómico de Medio Ambiente, de los planes de medidas para minimizar el impacto acústico, no es aplicable a las infraestructuras de transporte viario, marítimo y ferroviario, de titularidad estatal, del precepto que prevé la aprobación, por el Departamento autonómico de Medio Ambiente, de los planes de medidas para minimizar el impacto acústico. La norma resulta contraria al orden constitucional de competencias, al exigir que el plan de impacto acústico -elaborado por un órgano estatal en cuanto titular de la infraestructura- sea sometido a la aprobación de un órgano de la Administración de la Generalitat, pues implica la prevalencia del criterio autonómico en un contexto de colaboración entre Administraciones que son titulares de competencias concurrentes sobre un mismo espacio físico. Por otro lado, la sentencia afirma la constitucionalidad de la norma que establece que en caso de aumento significativo del tráfico de un aeropuerto, la sociedad que explota la instalación debe asumir el acondicionamiento de los edificios afectados dentro de la nueva zona de ruido. No se vulnera la competencia estatal en materia de medio ambiente, en tanto la obligación de la sociedad de asumir el acondicionamiento de los edificios se remite a la declaración de impacto ambiental, aprobada por el Estado. Aplica la doctrina de la STC 13/1998, de 22 de enero.La Sentencia cuenta con un voto particular discrepante.

Voces

Impacto ambiental

Contaminación acústica

Declaración de impacto ambiental

Recurso de inconstitucionalidad

Estatutos de autonomía

Constitucionalidad

Aeropuertos de interés general

Quiebra

Ruido

Protección medioambiental

Puertos

Contaminación

Obras públicas

Residencia

Obra de nueva planta

Competencia de las Comunidades Autónomas

Período de consultas

Finalización del período de consultas

Preterición

Título jurídico