Sentencia Constitucional Nº 53/2021, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec ... 15 de Marzo de 2021
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Sentencia Constitucional Nº 53/2021, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 6546/2018 de 15 de Marzo de 2021

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Orden: Constitucional

Fecha: 15 de Marzo de 2021

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: OLLERO TASSARA, ANDRES

Nº de sentencia: 53/2021

Nº de recurso: Recurso de amparo 6546/2018

Núm. Ecli: ES:TC:2021:53

Resumen
Promovido por don Óscar Urralburu Arza, diputado y portavoz del Grupo Parlamentario Podemos en la Asamblea Regional de Murcia, respecto de la inadmisión de una proposición de ley sobre derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario regional.Vulneración del derecho al ejercicio del cargo público representativo en conexión con el derecho de los ciudadanos a la participación: inadmisión de una iniciativa parlamentaria fundada en el veto presupuestario gubernamental cuya suficiencia y razonabilidad no examinó la mesa de la cámara (SSTC 223/2006 y 242/2006).El portavoz del grupo parlamentario Podemos en la Asamblea Regional de Murcia presentó una proposición de ley que no fue tramitada al asumir la mesa de la cámara el veto presupuestario del Gobierno autonómico. Se estima el recurso de amparo. En aplicación de doctrina sentada, entre otras, en las SSTC 223/2006, de 6 de julio, y 242/2006, de 24 de julio, la sentencia declara que la mesa de la Asamblea vulneró el ius in officium del demandante, en conexión con el derecho de los ciudadanos a la participación en los asuntos públicos a través de sus representantes. La mesa está obligada a realizar un doble control, formal y material, sobre la justificación aducida por el Gobierno al ejercer su derecho al veto presupuestario. Esta facultad de veto presupuestario alcanza únicamente a las iniciativas que puedan afectar a las partidas del ejercicio presupuestario en curso, y nunca a los ejercicios futuros. Por otro lado, el veto debe estar motivado, lo que no sucede en el caso. Al haber expirado la legislatura en la que se planteó la iniciativa parlamentaria, la sentencia se limita a la mera declaración de la lesión del derecho del portavoz parlamentario.

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