Sentencia Constitucional Nº 55/2019, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec ...e 06 de Mayo de 2019
Sentencia Constitucional ...yo de 2019

Última revisión
31/05/2019

Sentencia Constitucional Nº 55/2019, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 1656/2017 de 06 de Mayo de 2019

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Orden: Constitucional

Fecha: 06 de Mayo de 2019

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: ENRIQUEZ SANCHO, RICARDO

Nº de sentencia: 55/2019

Nº de recurso: Recurso de amparo 1656/2017

Núm. Ecli: ES:TC:2019:55

Resumen
Promovido por doña Sonia Furment Mañe respecto de las resoluciones del letrado de la administración de justicia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que tuvieron por no presentada su impugnación del recurso de casación para la unificación de doctrina deducido en su contra.Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: resoluciones que rechazan la tramitación de escritos procesales por un error padecido al cargar los datos del formulario normalizado que debe cumplimentarse en la plataforma Lexnet.La recurrente en amparo presentó, a través de la plataforma Lexnet, escrito de impugnación del recurso de casación para la unificación de doctrina que había sido formulado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo frente a las resoluciones judiciales que consideraban su despido como improcedente. Pese a que se obtuvo conformidad de dicho trámite a través del correspondiente acuse de recibo, la oficina judicial lo tuvo por no verificado. Recurrida esta decisión en reposición, el letrado de la administración de justicia mediante decreto –frente al que no cabía recuso ordinario alguno– entendió no presentada en “forma” la impugnación por incurrir esta en errores inexcusables de parte. Concretamente, se trataba de equivocaciones de la representación procesal de la ahora recurrente al cumplimentar los campos “tipo” y “número de procedimiento” en el formulario normalizado del sistema Lexnet. Se otorga el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. La modernización de la administración de justicia mediante la generalización del uso de las nuevas tecnologías no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento para facilitar el trabajo de órgano judicial y de los justiciables. En consecuencia, el formulario normalizado de la plataforma Lexnet cumple un papel accesorio –de facilitación de la comunicación electrónica– pero no puede devenir en condicionante de la validez del escrito procesal remitido. El letrado de la administración de justicia debería haber examinado el escrito de impugnación del recurso de casación cargado en la plataforma (“escrito principal”) en orden a comprobar si cumplía los requisitos para tener por evacuado dicho trámite procesal; como en este caso así ocurría. En el seno del presente recurso de amparo la Sala Segunda acordó elevar al Pleno una cuestión interna de inconstitucionalidad (ATC 20/2018, de 5 de marzo) que fue estimada en la STC 72/2018, de 21 de junio, y que anuló el precepto de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que declaraba la imposibilidad de impugnar del decreto del letrado de la Administración de Justicia que resuelve el recurso de reposición contra sus propias diligencias de ordenación.

Voces

Letrados de la administración

Recurso de amparo

Derecho a la tutela judicial efectiva

Recurso de revisión

Derechos fundamentales

Indefensión

Comunicación electrónica

Diligencia de ordenación

Tutela

Retroacción de actuaciones

Falta de motivación

Incidente de nulidad de actuaciones

Partes del proceso

Días hábiles

Retroactividad

Actos de comunicación

Caducidad

Omisión

Tribunal ad quem

Defecto subsanable

Cuestión de inconstitucionalidad

Mandato

Documento público

Persona física

Causas técnicas

Funcionarios públicos

Representación procesal

Nulidad de las resoluciones