Sentencia Constitucional Nº 59/2008, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestió...e 14 de Mayo de 2008
Sentencia Constitucional ...yo de 2008

Última revisión
14/05/2008

Sentencia Constitucional Nº 59/2008, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 5939-2005 de 14 de Mayo de 2008

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Orden: Constitucional

Fecha: 14 de Mayo de 2008

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 59/2008

Nº de recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 5939-2005

Resumen
El texto legal, en el inciso enjuiciado, dice así: ?El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia ? será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año?.La Sentencia hace dos precisiones previas: 1) La autoría necesariamente masculina del delito es una de las interpretaciones posibles, pero cabría entender también que las mujeres pueden ser sujetos activos del delito; y que la inclusión como sujeto pasivo alternativo de ?persona especialmente vulnerable que conviva con el autor? introduce una mayor amplitud en el sujeto pasivo, no reduciéndolo a las mujeres. No obstante, el Tribunal enjuicia la constitucionalidad de la interpretación planteada por el Juzgado de lo Penal, en la que el sujeto activo es varón y el sujeto pasivo mujer (fj 4); 2) La labor de seleccionar una determinada conducta, para considerarla como delito con una determinada pena, constituye una competencia exclusiva del legislador para la que goza, dentro de los límites establecidos en la Constitución, de un amplio margen de libertad (fj 6, que cita las SSTC 55/1996, FJ 6; 161/1997, FJ 9; 136/1999, de 20 de julio, FJ 23).Cuando entra a analizar el precepto, afirma que debe hacerlo desde el principio general de igualdad del art. 14 CE, no desde la interdicción de discriminación por razón de sexo (ffjj 7 y 9.c): el sexo de los sujetos activo y pasivo no constituye un factor exclusivo o determinante de los tratamientos diferenciados, a la vista del tipo de conductas incriminadas en el art. 153.1 CP y de las razones de su tipificación por el legislador, sustentadas en su mayor desvalor en comparación con las conductas descritas en el art. 153.2 CP, que prevé una pena de prisión de tres meses a un año.Luego razona que el precepto no infringe el art. 14 CE. El fin de la norma es legítimo: incrementar la protección de la integridad física, psíquica y moral de las mujeres en un ámbito, el de la pareja, en el que el legislador ofrece razones para considerar que están insuficientemente protegidas, y luchar contra la desigualdad en ese ámbito (fj 8). Y la diferenciación establecida por la norma es razonable en sí y no lleva a consecuencias desproporcionadas (respectivamente, ffjj 9 y 10), vista la limitación de sus previsiones punitivas (umbral mínimo de seis meses, en vez de tres), y su flexibilidad (penas alternativas a la privación de libertad, factores de graduación). Lo cual se hace más evidente si se repara en que la ley también protege a personas vulnerables que conviven con el autor (fj 12).Finalmente, la norma no vulnera el principio constitucional de culpabilidad: persigue su legítima finalidad de un modo adecuado, sin presumir un mayor desvalor en la conducta de los varones por serlo, ni una particular vulnerabilidad de las mujeres; y no sanciona al sujeto activo por las agresiones cometidas por otros cónyuges varones, sino por el especial desvalor de su propia y personal conducta (fj 11).Hay cuatro Votos particulares discrepantes.

Voces

Sexo

Constitucionalidad

Violencia

Cuestión de inconstitucionalidad

Violencia de género

Malos tratos

Derecho de igualdad

Principio de igualdad

Tipo penal

Presunción de inocencia

Agravante

Principio de culpabilidad

Abuso de superioridad

Violencia doméstica

Dignidad de la persona

Responsabilidad

Patria potestad

Determinación de la pena

Tutela

Discriminación por razón de sexo

Integridad física

Coacciones

Seguridad jurídica

Curatela

Acogimiento

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas

Amenazas

Lesividad

Antijuridicidad

Violencia fisica

Prohibición de aproximación a la víctima

Maltrato de obra

Comisiones

Vista oral

Libertad sexual

Maltrato familiar

Ciudadanos

Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

Trabajos en beneficio de la comunidad

Delito de maltrato