Sentencia Constitucional Nº 63/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso...e 09 de Mayo de 2019
Sentencia Constitucional ...yo de 2019

Última revisión
31/05/2019

Sentencia Constitucional Nº 63/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 739/2018 de 09 de Mayo de 2019

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Orden: Constitucional

Fecha: 09 de Mayo de 2019

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: ROCA TRIAS, ENCARNACION

Nº de sentencia: 63/2019

Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 739/2018

Núm. Ecli: ES:TC:2019:63

Resumen
Interpuesto por más de cincuenta diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú y Podem-En Marea, en relación con diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.Principios de igualdad y de universalidad presupuestaria; reserva de ley en el ámbito tributario: constitucionalidad de los preceptos legales relativos a la financiación de servicios mediante prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que determina que las tarifas que abonen los usuarios por el uso de obras o la recepción de servicios que gestione la Administración Pública tanto en forma directa con personificación privada, como en forma indirecta a través de concesionarios, deben ser consideradas prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario. Se desestima el recurso pues la financiación de los servicios públicos mediante prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario resulta constitucionalmente admisible. El legislador dispone de un amplio margen de configuración para establecer el modo de prestación, gestión y financiación de los servicios públicos y puede libremente determinar la forma de financiación de dichos servicios en función del modo de prestación o gestión de los mismos. Las disposiciones impugnadas no vulneran el principio de universalidad presupuestaria ya que las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario no tienen como finalidad primordial la de contribuir al sostenimiento de la totalidad de los gastos públicos y, por tanto, no representan ingresos públicos que deban figurar en los presupuestos del ente público titular del servicio prestado. Tampoco se vulnera la reserva de ley tributaria, en tanto la Constitución no exige que todos los elementos de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias estén determinados en una ley. Por último, se declara que la financiación de servicios públicos mediante prestaciones patrimoniales no tributarias no produce una diferencia de trato discriminatoria entre los usuarios de los servicios públicos.

Voces

Precios públicos

Contraprestación

Contraprestación económica

Prestación de servicios

Contratos administrativos

Entidades públicas empresariales

Sociedad de capital

Financiación de servicios públicos

Capacidad económica

Impuestos locales

Entes públicos

Prestación de servicios públicos

Obligado tributario

Obras públicas

Ordenanzas

Sistema Nacional de Salud

Principio de legalidad

Concesionaria

Gestión de servicios públicos

Administración local

Poderes públicos

Recurso de inconstitucionalidad

Servicio portuario

Servicios portuarios

Tradición

Pyme

Aprovechamientos especiales

Eficiencia energética

Personalidad jurídica

Potestad tributaria

Organismos públicos

Concesión de obra pública

Abastecimiento de agua

Tasas judiciales

Explotación económica

Productos farmacéuticos

Incapacidad temporal

Cuantía de las prestaciones

Constitucionalidad

Principio de reserva de ley