Sentencia Constitucional Nº 68/2021, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso... 18 de Marzo de 2021
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Sentencia Constitucional Nº 68/2021, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 4261/2018 de 18 de Marzo de 2021

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Orden: Constitucional

Fecha: 18 de Marzo de 2021

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: XIOL RIOS, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 68/2021

Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 4261/2018

Núm. Ecli: ES:TC:2021:68

Resumen
Interpuesto por el Gobierno de Aragón en relación con diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.Competencias en materia de contratación pública: nulidad parcial de los preceptos legales estatales relativos al órgano competente para resolver, en el ámbito autonómico, el recurso especial en materia de contratación; eficacia de las clasificaciones de empresas, e inserción en una sola plataforma electrónica del perfil de contratante de las entidades locales; interpretación conforme con la Constitución de distintos preceptos legales y apreciación de diversos supuestos de disconformidad con el orden constitucional de distribución de competencias.Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de marzo, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, relativos a aspectos tales como el órgano competente para resolver, en el ámbito autonómico, el recurso especial en materia de contratación; la eficacia extraterritorial de las clasificaciones de empresas por las comunidades autónomas; o la inserción en una sola plataforma electrónica del perfil de contratante de las entidades locales.Se estima parcialmente el recurso. La sentencia declara inconstitucionales y nulos, por desbordar los límites de la competencia estatal para dictar la legislación básica en materia de contratación pública, los siguientes extremos: la determinación por la ley, de forma supletoria para el supuesto de una omisión de la normativa autonómica, del órgano de las entidades locales competente para resolver el recurso especial en materia de contratación; la previsión de la ley que circunscribe la eficacia de la clasificación de empresas, por parte de las comunidades autónomas, a los órganos de estas, a las entidades locales de su ámbito territorial, y a las entidades dependientes de unas y otras; y el inciso por el cual la inclusión de los perfiles de contratante de las entidades locales en las plataformas de contratación del Estado y de la comunidad autónoma correspondiente es de naturaleza "exclusiva y excluyente”.Asimismo, la sentencia establece la interpretación conforme con la Constitución en diversos preceptos. Así ocurre con la determinación de los órganos administrativos competentes para resolver la revisión de oficio en materia de contratación pública; el entendimiento del Tesoro Público como comprensivo de las haciendas autonómicas y locales; la determinación de los plazos aplicables para la acreditación de la solvencia económica y técnica por parte del empresario a efectos de conservar una clasificación; la habilitación al desarrollo reglamentario de la regulación de la fase de investigación y desarrollo de los contratos de asociación para la innovación, así como de las normas relativas a los concursos de proyectos; las excepciones a la prohibición del incremento de gastos de personal; y la propia atribución de carácter básico a distintos artículos de la Ley. Por último, se declaran no conforme con el orden constitucional de competencias la extensión del ámbito de aplicación, como normas básicas, de distintos preceptos. Es el caso de los plazos de acceso al expediente de contratación durante la tramitación del recuso especial; plazo de comunicación a la Intervención de determinadas modificaciones en el contrato de obras; determinación del órgano competente para declarar la prohibición de contratar en el caso de entidades contratantes que no tienen el carácter de administración; previsiones sobre el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares; caracterización de determinadas prescripciones y especificaciones técnicas en el caso de los contratos de obra, de suministro y de servicios; órgano competente para evacuar el informe preceptivo a efectos de no publicar determinados datos relativos a la celebración del contrato; previsiones sobre las fases en que se articula la invitación de candidatos en los concursos de proyectos; plazo máximo de resolución de los expedientes de resolución contractual; y habilitación al ministro de Hacienda y Función Pública para definir las especificaciones técnicas de las comunicaciones de datos y sus modelos. Se desestima el recurso en todo lo demás.

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