Orden: Constitucional
Fecha: 02 de Junio de 2022
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: NARVAEZ RODRIGUEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 68/2022
Nº de recurso: Recurso de amparo 1855/2020
Núm. Ecli: ES:TC:2022:68
Resumen
Promovido por don Mattin Sarasola Yarzabal respecto del auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que no autoriza la interposición de un recurso extraordinario de revisión en relación con la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó por sendos delitos de estragos y asesinato terrorista.Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a la integridad física y moral: resolución judicial que, ante la ausencia de razones de justicia material que justifiquen dejar sin efecto una sentencia condenatoria firme, da prevalencia a la seguridad jurídica. Voto particular.El recurrente en amparo fue condenado en su día por los delitos de estragos y asesinato terrorista por su participación en el atentado cometido por la organización terrorista ETA en la terminal T4 del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas. La condena, impuesta por sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, no fue recurrida. Por otro lado, en la STEDH de 13 de febrero de 2018, dictada en el asunto Portu Juanenea y Sarasola Yarzabal c. España, declaró que el ahora demandante de amparo había sufrido una lesión en las vertientes material y procesal de su derecho a no padecer malos tratos ni torturas. A raíz de este pronunciamiento el recurrente solicitó, sin éxito, autorización para promover un recurso extraordinario de revisión de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el procedimiento principal.Se deniega el amparo por no existir vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción. Como ya hiciera la STC 63/2022, de 10 de mayo, en un supuesto sustancialmente idéntico, se enfatiza en que aun cuando las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos pueden constituir un supuesto idóneo de revisión de una sentencia firme, la admisión a trámite de la acción solo procederá cuando exista una conexión entre el fallo emitido por dicho tribunal y la decisión que se pretende impugnar; bien entendido que, además, debe ser la única forma de reparar la vulneración causada. Pues bien, pese a que el tribunal de Estrasburgo reconoció que el ahora solicitante de amparo había sufrido malos tratos durante su detención, no estableció una conexión de causalidad directa entre esos tratos inhumanos y su condena en el proceso penal posterior; en particular, no puso en cuestión en ningún momento la validez de su declaración como prueba incriminatoria. Desechada la posible vulneración del derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, decaen las alegaciones sobre el resto de los derechos invocados que están íntimamente vinculadas a aquel. De igual manera, no se emite pronunciamiento alguno sobre el derecho a la presunción de inocencia, ya analizado en la causa penal, ni respecto de los derechos a la integridad física y moral, y a no ser sometido a penas o tratos inhumanos o degradantes, que ya fueron reparados por la sentencia de 13 de febrero de 2018 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.La sentencia cuenta con un voto particular discrepante suscrito por cinco magistrados.