Sentencia Constitucional Nº 69/2022, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso... 02 de Junio de 2022
Sentencia Constitucional ...io de 2022

Última revisión
23/06/2022

Sentencia Constitucional Nº 69/2022, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de amparo 5548/2020 de 02 de Junio de 2022

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Orden: Constitucional

Fecha: 02 de Junio de 2022

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: NARVAEZ RODRIGUEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 69/2022

Nº de recurso: Recurso de amparo 5548/2020

Núm. Ecli: ES:TC:2022:69

Resumen
Promovido por don Mikel San Sebastián Gaztelumendi respecto del auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que no autoriza la interposición de un recurso extraordinario de revisión en relación con la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó por sendos delitos de estragos y asesinato terrorista.Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a la integridad física y moral: resolución judicial que, ante la ausencia de razones de justicia material que justifiquen dejar sin efecto una sentencia condenatoria firme, da prevalencia a la seguridad jurídica. Voto particular.El recurrente en amparo fue condenado en su día por los delitos de estragos y asesinato terrorista por su participación en el atentado cometido por la organización terrorista ETA en la terminal T4 del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas. La condena, impuesta por sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, no fue recurrida. Con fundamento en la STEDH de 13 de febrero de 2018, asunto Portu Juanenea y Sarasola Yarzabal c. España, que declaró vulnerado el derecho de otros condenados en la misma a causa a no padecer torturas ni tratos inhumanos o degradantes, intentó, sin éxito, promover un recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia condenatoria. Se deniega el amparo por no existir vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción. Al igual que sucediera en la STC 63/2022, de 10 de mayo, en un supuesto sustancialmente idéntico, no se aprecia la concurrencia de una razón de justicia material que justifique dejar sin efecto la sentencia condenatoria firme, pues no existe un vínculo mínimo de conexión entre la decisión de la Audiencia Nacional que condenó al recurrente y la del tribunal de Estrasburgo, referida a otros condenados en la misma causa. Desechada la posible vulneración del derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, decaen las alegaciones sobre el resto de los derechos invocados que están íntimamente vinculadas a aquel. Tampoco se emite pronunciamiento alguno sobre el derecho a la presunción de inocencia, ya analizado en la causa penal, ni respecto de los derechos a la integridad física y moral, y a no ser sometido a penas o tratos inhumanos o degradantes, que ya fueron reparados por la sentencia de 13 de febrero de 2018 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.La sentencia cuenta con un voto particular discrepante suscrito por cinco magistrados.

Voces

Recurso de revisión

Derechos humanos

Sentencia de condena

Recurso de amparo

Sentencia firme

Seguridad jurídica

Constitucionalidad

Malos tratos

Derechos fundamentales

Presunción de inocencia

Violencia

Prueba de cargo

Coacciones

Derecho a la tutela judicial efectiva

Hecho delictivo

Revisión de la sentencia

Revisión de sentencias firmes

Integridad física

Medios de prueba

Tutela

Investigado o encausado

Vulneración de derechos fundamentales

Incidente de nulidad de actuaciones

Causa de inadmisión

Duración de la detención

Valoración de la prueba

Causalidad

Derecho de gracia

Falta de legitimación activa

Legitimación activa

Colegiado

Delito de falsedad documental

Rebeldía

Fondo del asunto

Derecho a no declarar

Jurisdicción ordinaria

Organización terrorista

Extinción de la pena

Médico Forense

Tortura