Orden: Constitucional
Fecha: 18 de Marzo de 2021
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: BALAGUER CALLEJON, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 70/2021
Nº de recurso: Recurso de amparo 6711/2019
Núm. Ecli: ES:TC:2021:70
Resumen
Promovido por don Oriol Junqueras Vies y don Raül Romeva Rueda respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición.Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.Los demandantes de amparo estaban siendo juzgados por los delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos; iniciada la fase de juicio oral, fueron proclamados diputado y senador electos, respectivamente. Invocando esta condición sobrevenida, solicitaron que se alzase su situación de prisión preventiva, se suspendieran las sesiones del juicio oral y se pidiese autorización al Congreso de los Diputados y al Senado para la continuación del proceso penal contra ellos mediante la remisión del correspondiente suplicatorio. Estas solicitudes fueron denegadas.Se desestima el recurso de amparo. La sentencia rechaza que se haya vulnerado el derecho de participación y representación política, en relación con la prerrogativa de la inmunidad, y el derecho a un proceso con todas las garantías, porque la interpretación sostenida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo respecto de la prerrogativa de la inmunidad es: a) conforme al sentido exacto y propio de la Constitución, que configura la previa autorización de la respectiva cámara para inculpar o procesar a sus miembros en a las fases de instrucción o intermedia del proceso penal, no para el desarrollo de una fase posterior, como es la del juicio oral; b) respetuosa con la interpretación necesariamente estricta que ha de hacerse de la inmunidad, que no puede ser entendida como un privilegio personal establecido con el fin de eludir la acción de la justicia; y c) acorde con su finalidad institucional, que consiste en evitar que la vía penal pueda ser utilizada con la intención de perturbar o alterar el funcionamiento de las cámaras o la composición de las mismas.Finalmente, se establece la improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE Junqueras Vies, de 19 de diciembre 2019, al caso presente, pues trata sobre si la inmunidad de desplazamiento de los miembros del Parlamento Europeo implica o no el levantamiento de la prisión provisional, en particular para poder desplazarse a la primera sesión constitutiva de la nueva legislatura. La ausencia de identidad de la materia es patente, pues este proceso versa sobre la necesidad o no de solicitar suplicatorio a las Cortes Generales para continuar las sesiones de juicio oral contra los demandantes de amparo.