Sentencia Constitucional Nº 75/2021, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso... 18 de Marzo de 2021
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Sentencia Constitucional Nº 75/2021, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 4911/2020 de 18 de Marzo de 2021

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Orden: Constitucional

Fecha: 18 de Marzo de 2021

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: CONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO

Nº de sentencia: 75/2021

Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 4911/2020

Núm. Ecli: ES:TC:2021:75

Resumen
Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados respecto del artículo 3 bis del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias, en la redacción dada por la reforma de 1 de julio de 2020.Régimen lingüístico: constitucionalidad del precepto que permite el uso del bable/asturiano en las actuaciones parlamentarias. Votos particulares.El artículo 3 bis del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias, en la redacción dada por la reforma de 1 de julio de 2020 permite que tanto los diputados como los comparecientes puedan dirigirse a la cámara parlamentaria en castellano o bable/asturiano, lengua esta que no tiene reconocida la condición de oficial en el Estatuto de Autonomía.Se desestima el recurso de inconstitucionalidad. Respecto a la vulneración del régimen de las lenguas cooficiales en España, como recuerda la STC 56/2016, de 17 de marzo, la Constitución establece un margen amplio para que los estatutos y las leyes de las comunidades autónomas configuren el régimen de las lenguas españolas distintas del castellano, pudiendo gozar de especial tutela aunque no tengan reconocida la condición de lenguas oficiales. El hecho de conceder determinados efectos al uso del bable/asturiano en el seno de la Junta General del Principado de Asturias no supone su reconocimiento como “medio normal de comunicación” ante todos los poderes públicos radicados en el territorio autonómico y, por tanto, no conlleva la atribución de carácter oficial a la lengua propia. Por otro lado, la previsión de que la mesa de la Cámara adopte las medidas oportunas para evitar que el desconocimiento del bable/asturiano suponga un impedimento para el ejercicio de las facultades de control del Ejecutivo, asegura que la utilización de esta lengua no afecte al núcleo de la función representativa. La sentencia cuenta con dos votos particulares.

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