Sentencia Constitucional Nº 76/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 1405/2019 de 22 de Mayo de 2019

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  • Orden: Constitucional
  • Fecha: 22 de Mayo de 2019
  • Tribunal: Tribunal Constitucional
  • Ponente: Conde-pumpido Touron, Candido
  • Núm. Sentencia: 76/2019
  • Núm. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 1405/2019
  • Núm. Ecli: ES:TC:2019:76
Resumen:

Interpuesto por el Defensor del Pueblo respecto del apartado primero del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Protección de datos personales, principio de seguridad jurídica, vertiente negativa de la libertad ideológica y derecho a la participación política: nulidad del precepto legal que posibilita la recopilación por los partidos políticos de datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos.

Se enjuicia la constitucionalidad de un precepto de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La norma impugnada dispone que la recopilación por los partidos políticos de datos personales relativos a opiniones políticas de los ciudadanos está amparada en el interés público cuando se ofrezcan garantías adecuadas.

Se estima el recurso y se declara inconstitucional y nulo el precepto impugnado. La sentencia establece que las opiniones políticas de las personas son datos sensibles que necesitan un nivel superior y específico de garantías que salvaguarden su tratamiento. En este sentido, la norma impugnada no identifica el interés público que justifica la recopilación de datos personales que revelen opiniones políticas, sino que solo lo invoca de manera genérica e indeterminada. Tampoco regula pormenorizadamente los presupuestos y condiciones en los que procede la recopilación de datos, pues la alusión al marco de actividades electorales de los partidos políticos no proporciona reglas claras y precisas que delimiten la injerencia al derecho fundamental de protección de datos personales. Asimismo, se declara vulnerado el principio de reserva de ley orgánica, toda vez que las garantías adecuadas a las que alude la norma impugnada no están incorporadas en la propia regulación, ya sea directamente o por remisión expresa a fuentes externas con rango normativo adecuado. La sentencia afirma que tanto la enmienda que ha sufrido la norma enjuiciada como la aprobación de una circular por la autoridad administrativa en materia de protección de datos, no subsanan la insuficiencia constitucional acaecida por la falta de previsión legal de garantías.


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