Orden: Constitucional
Fecha: 17 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: ROCA TRIAS, ENCARNACION
Nº de sentencia: 8/2019
Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 4752/2017
Núm. Ecli: ES:TC:2019:8
Resumen
Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.Competencias sobre vivienda: nulidad de los preceptos legales autonómicos relativos a la expropiación del uso de la vivienda (STC 93/2015).Se enjuicia la constitucionalidad del precepto de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, que regula, entre otras cuestiones, el supuesto de expropiación del uso de la vivienda en casos de lanzamiento hipotecario. Se estima parcialmente el recurso. En aplicación de la doctrina sentada en la STC 93/2015, la sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad del precepto autonómico impugnado por vulneración de la competencia estatal en materia de bases de la planificación general de la economía. Se afirma que la regulación autonómica entra en colisión con las leyes estatales que crean un marco de protección para aquellos deudores hipotecarios que se encuentren en situación de exclusión residencial, en la medida en que, al estipular la expropiación del uso de la vivienda en casos de lanzamiento hipotecario, la ley catalana crea un nuevo mecanismo orientado a actuar sobre el sistema de ejecución hipotecaria que rompe con la coherencia de la acción pública en esta materia.Se acepta el desistimiento del Abogado del Estado en relación con la impugnación de los preceptos que regulan, entre otras cuestiones: a) los procedimientos de mediación en relación con situaciones de sobrendeudamiento, b) la expropiación de viviendas vacías por causa de interés social, c) la obligación de realojamiento de personas o unidades familiares en riesgo de exclusión social y d) la atribución de facultades al Gobierno autonómico para fijar los criterios de regulación de los arrendamientos urbanos en Cataluña.
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