Orden: Constitucional
Fecha: 19 de Abril de 2021
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: NARVAEZ RODRIGUEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 81/2021
Nº de recurso: Recurso de amparo 3826/2019
Núm. Ecli: ES:TC:2021:81
Resumen
Promovido por doña A.R.G. y don M.F.J., en relación con las resoluciones de la dirección de un colegio público de Alicante y las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante, que confirmaron su legalidad.Supuesta vulneración de los derechos a la educación, igualdad y no discriminación, integridad física y moral y a no padecer indefensión: medida preventiva de suspensión de asistencia al centro escolar, en tanto se procedía a la emisión de un diagnóstico médico, adoptada con ponderación del interés superior del menor. Voto particular.Un menor de edad en etapa de educación infantil sufría episodios de agresividad contra sus compañeros, profesores y su propia integridad física. El centro escolar diseñó un protocolo de intervención y tomó diversas medidas, llegando incluso a aplicar la contención física. El servicio de psicopedagogía del centro registró los episodios violentos e informó a los padres. Posteriormente, la directora del colegio emitió una resolución en la que establecía como medida la suspensión de la asistencia del menor en tanto la familia aportara un diagnóstico médico y una propuesta de tratamiento, mientras tanto, proponía aportar todos los recursos pedagógicos de apoyo necesarios para continuar con la educación del alumno en su ámbito familiar. La resolución se confirmó en la vía judicial.Se deniega el amparo. La sentencia declaró, por un lado, que la resolución impugnada fue dictada teniendo en cuenta el interés superior del menor, pues las medidas que impone son preventivas, no disciplinarias o sancionadoras, y superan el juicio de proporcionalidad al resultar idóneas, necesarias y proporcionales. Por otro lado, establece, basándose en la doctrina constitucional existente, que no se configura un trato desigual y discriminatorio hacia el menor, en primer lugar, porque no se aportó como término adecuado de comparación el caso de otro niño que en una situación similar fuese tratado de modo distinto, y en segundo lugar porque las medidas estaban orientadas a resolver la situación. De forma similar, la contención física como medida, supera el juicio de proporcionalidad al tener como finalidad evitar que el menor se hiciese daño a sí mismo o a su entorno, por lo que tampoco se vulnera el derecho a la integridad física y moral del menor. Por su parte, al tener las medidas un carácter preventivo y no sancionador, no cabe examinarlas bajo la perspectiva del derecho a la presunción de inocencia. Finalmente, no se consideró vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, pues las sentencias dictadas en el juicio contencioso-administrativo estuvieron motivadas y fundadas en derecho, además de ser coherentes y respetuosas con el derecho a la educación.La sentencia cuenta con un voto particular discrepante.