Sentencia Constitucional Nº 90/2009, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec ... 20 de Abril de 2009
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Última revisión
20/04/2009

Sentencia Constitucional Nº 90/2009, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 5234-2002 de 20 de Abril de 2009

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Orden: Constitucional

Fecha: 20 de Abril de 2009

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 90/2009

Nº de recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 5234-2002

Resumen
En un juicio civil, un cliente interpuso demanda contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria ejercitando acción de reembolso o rescate de los derechos consolidados de su plan de pensiones. La disposición cuestionada había declarado expresamente que no era posible continuar aportando fondos a los planes de pensiones después de cesar en su actividad laboral, cuestión discutida hasta entonces; y otorgó a los partícipes de planes de pensiones que, antes de la entrada en vigor de la prohibición, hubieran seguido haciendo aportaciones la oportunidad de optar entre: mantener los derechos consolidados correspondientes a dichas aportaciones para cubrir la contingencia de fallecimiento o recuperarlos en forma de capital. La norma marcó el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la Ley, para ejercer la opción. Se cuestiona la constitucionalidad del precepto por entender que infringe los arts. 9.3 y 31.1 CE; pero este último es irrelevante, porque lo único cuestionado es el plazo de rescate, no sus consecuencias tributarias.La disposición cuestionada no vulnera el principio de seguridad jurídica porque no genera confusión alguna acerca de la conducta exigible para su cumplimiento ni sobre los efectos de dicha conducta; es decir, si no se opta por el rescate de los derechos consolidados, éstos quedan en el plan para cubrir la contingencia del fallecimiento del partícipe, y si se opta por rescatar las aportaciones están regulados detalladamente los efectos fiscales que el ejercicio de dicha opción genera. No existe quiebra alguna de la confianza de los ciudadanos porque la disposición normativa cuestionada concreta un determinado régimen jurídico pro futuro, permitiendo a los ciudadanos adaptar su conducta a la 'nueva' previsión durante un año, plazo que es sobradamente razonable.También respeta el principio de publicidad que consagra el art. 9.3 CE, aunque la disposición no haya previsto expresamente la obligación para las entidades gestoras de comunicar a los partícipes el límite temporal para ejercitar su derecho de opción, pues la norma ha sido publicada en el 'Boletín Oficial del Estado'. Ello no obsta a que el órgano judicial pueda apreciar una vulneración de los principios de buena fe contractual, lealtad y confianza mutua (art. 7.1 del Código civil y concordantes) que deben presidir las relaciones contractuales, como consecuencia de haber incumplido la entidad gestora las obligaciones de información que le impone la normativa reguladora de los fondos y planes de pensiones.Tampoco se aprecia discriminación alguna, aunque el Real Decreto de modificación del reglamento del plan de pensiones hubiera otorgado un plazo más amplio a las gestoras de adaptar los planes de pensiones a las nuevas exigencias legales; pues la norma establece un derecho de opción para los partícipes de un plan de pensiones, lo que es muy distinto.

Voces

Plan de pensiones

Capacidad económica

Cuestión de inconstitucionalidad

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Fondos de pensiones

Seguridad jurídica

Regularización tributaria

Constitucionalidad

Ciudadanos

Actividad laboral

Principio de igualdad tributaria

Principios tributarios

Derecho de opción

Mandato

Desempleo

Voluntad

Rendimientos del trabajo

Reclamación de cantidad

Cuota tributaria

Consumidores y usuarios

Beneficios fiscales

Incapacidad

Acción de reembolso

Quiebra

Reembolso

Incapacidad del trabajador

Responsabilidad

Gran invalidez

Edad ordinaria de jubilación

Impuesto sobre sociedades

Título jurídico

Rentas sujetas al IRNR

Depositario

Edad de jubilación

Rentabilidad

Base imponible IRPF

Violación

Contribuyentes del IRPF

Obligación de información

Renta vitalicia