Sentencia Constitucional Nº 93/2021, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec ...e 10 de Mayo de 2021
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Última revisión
03/06/2021

Sentencia Constitucional Nº 93/2021, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 3223/2019 de 10 de Mayo de 2021

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Orden: Constitucional

Fecha: 10 de Mayo de 2021

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: MARTINEZ-VARES GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 93/2021

Nº de recurso: Recurso de amparo 3223/2019

Núm. Ecli: ES:TC:2021:93

Resumen
Promovido por doña Piedad Ángeles Peris García en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Segovia y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda en proceso de protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen.Supuesta vulneración del derecho a la libertad de expresión: mensajes difundidos a través de una red social en los que tilda de asesino y se expresa alivio por la muerte de un torero en el curso de la lidia. Voto particular.La recurrente de amparo fue condenada en vía civil por el mensaje publicado en su cuenta de la red social Facebook en el que expresaba su alivio por la muerte de un torero, a quien calificaba de asesino, en el curso de la lidia de un toro. Las distintas resoluciones judiciales recaídas en el pleito convinieron en que el mensaje no está amparado por la libertad de expresión y constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, aquí la memoria, de don Víctor Barrio.Se deniega el amparo al no apreciar la sentencia vulneración del derecho a la libertad de expresión. La transformación del modelo tradicional de comunicación producida por la aparición de nuevas formas de comunicación digital —como las redes sociales— no modifica el deber de ponderar entre la libertad de expresión y el derecho al honor. En un contexto social donde la tauromaquia forma parte del patrimonio cultural español, el mensaje publicado por la demandante de amparo en la red social Facebook a las pocas horas de producirse el fallecimiento, acompañado de una fotografía en que se mostraba malherido y calificando de asesino y opresor a la víctima representa una injerencia innecesaria y desproporcionada en el derecho al honor del fallecido. En una sociedad democrática y civilizada, un comportamiento que menoscaba injustificadamente el respeto debido a la dignidad humana, al dolor de los familiares y al honor del fallecido no está amparado en la libertad de expresión.La sentencia cuenta con un voto particular discrepante.

Voces

Libertad de expresión

Derecho al honor

Derechos fundamentales

Recurso de amparo

Derecho de libertad de expresión

Intromisión ilegítima

Insulto

Jurisdicción ordinaria

Derechos de la personalidad

Dignidad de la persona

Interés publico

Actividades profesionales

Temeridad

Daños y perjuicios

Tutela

Poderes públicos

Indemnización civil