Sentencia Constitucional Nº 94/2013, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso... 23 de Abril de 2013
Sentencia Constitucional ...il de 2013

Última revisión
23/04/2013

Sentencia Constitucional Nº 94/2013, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 596/2004 de 23 de Abril de 2013

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Orden: Constitucional

Fecha: 23 de Abril de 2013

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: ARAGON REYES, MANUEL

Nº de sentencia: 94/2013

Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 596/2004

Núm. Ecli: ES:TC:2013:94

Resumen
Interpuesto por el Gobierno de Aragón en relación con diversos preceptos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones públicas.Competencias sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; autonomía local: constitucionalidad de los preceptos legales estatales relativos a la creación y aportaciones públicas a las juntas de compensación, comunicación de actuaciones urbanísticas a la Administración titular de bienes inmuebles, régimen urbanístico de inmuebles desafectados y destino del patrimonio estatal de vivienda. Votos particulares.Se enjuicia la adecuación al orden constitucional de competencias de diversos preceptos de la Ley del patrimonio de las Administraciones públicas relativos a: la actuación de la Administración del Estado con inmuebles de su propiedad que quedan incluidos en el ámbito de una junta de compensación; la notificación de instrumentos de planeamiento urbanístico a la Administración titular de los bienes públicos afectados; y las operaciones patrimoniales en ejecución de éstos, el régimen urbanístico de los inmuebles desafectados y la gestión del patrimonio estatal de vivienda.Se desestima el recurso. El precepto relativo a la incorporación de organismos públicos a juntas de compensación es una norma de gestión del patrimonio del Estado que no predetermina la técnica urbanística a utilizar ni excluye otros instrumentos distintos del sistema previsto. La previsión de requisitos para que los notarios autoricen el otorgamiento de escrituras públicas de constitución de juntas de compensación está dirigida a los fedatarios públicos como norma de ordenación de los instrumentos públicos (art. 149.18 CE). El objetivo de este apartado es identificar la titularidad de la superficie cuya notificación permite la aplicación de la regla que atribuye al Estado la titularidad de los inmuebles sin dueño conocido, lo que no supone una regla urbanística. La gestión de los bienes inmuebles patrimonio estatal de vivienda es una norma de naturaleza organizativa interna, de la que no se deriva atribución alguna que pueda vulnerar competencias autonómicas.Por otro lado, la Sentencia declara que la desafectación del uso de los bienes de la Administración del Estado será comunicada a la autoridad urbanística competente para efectuar la nueva calificación de los terrenos en coherencia con la política urbanística municipal, sin que la Administración prefigure cuál ha de ser el uso ni la forma de llevarlo a cabo, por lo que no hay intromisión en la actuación del planificador urbanístico ni en las competencias autonómicas o en la autonomía municipal. Transcurridos dos años desde la desafectación, el traslado al Ayuntamiento del deber de conservación de las edificaciones, precepto con carácter básico, viene a determinar efectos por el incumplimiento del deber de calificación; esta norma del Estado que se debe encuadrar en bases del régimen jurídico y responsabilidad de las Administraciones públicas. Previendo así la intervención municipal en la calificación conforme al planeamiento urbanístico, la norma es conforme con el orden constitucional de competencias.Por último, la Sentencia considera que varios de los preceptos impugnados reflejan en realidad reglas generales del procedimiento administrativo o la actuación de la Administración del Estado, a saber: la desafectación de los bienes demaniales cuyo uso deviene incompatible con el planeamiento que se va a ejecutar por compensación y el carácter excepcional del mantenimiento de su uso o afectación; la eficacia de los actos sujetos a notificación se produce a partir de la fecha de la misma; el derecho de propiedad del suelo incluye la facultad de participar en la ejecución de las actuaciones de urbanización en régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas. La Sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes. Uno de ellos es suscrito por tres magistrados.

Voces

Patrimonio del Estado

Junta de compensación

Competencia de las Comunidades Autónomas

Planeamiento urbanístico

Patrimonio de las Administraciones Públicas

Bienes de dominio público

Desafectación elementos patrimoniales

Constitucionalidad

Sistema de compensación

Organismos públicos

Recurso de inconstitucionalidad

Concesiones administrativas

Escritura pública

Equidistribución urbanística

Estatutos de autonomía

Acción urbanística

Calificación urbanística

Mandato

Derecho de propiedad

Administración local

Gestión urbanística

Patrimonio nacional

Entidades colaboradoras

Cuestiones de fondo

Secretario municipal

Bienes patrimoniales

Legalidad urbanística

Patrimonio Público

Innovación tecnológica

Habitabilidad

Administración de bienes

Corporaciones locales

Obras públicas

Cuestión de inconstitucionalidad

Entes públicos

Agregación

Obras de urbanización

Personalidad jurídica

Reparcelación

Planes urbanísticos