Orden: Constitucional
Fecha: 16 de Julio de 2019
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: MONTOYA MELGAR, ALFREDO
Nº de sentencia: 97/2019
Nº de recurso: Recurso de amparo 1805/2017
Núm. Ecli: ES:TC:2019:97
Resumen
Promovido por don Sixto Delgado de la Coba en relación con las sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenaron por sendos delitos contra la hacienda pública.Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: consideración de la denominada “lista Falciani” como prueba lícita de cargo.El ahora recurrente en amparo fue condenado como autor de dos delitos de defraudación fiscal, al haber ocultado a la hacienda pública la existencia de diversos fondos y activos de titularidad suya en las cuentas del banco suizo HSBC Private Bank Suisse. La sentencia de instancia estimó como prueba lícita y suficiente de cargo la denominada “lista Falciani”; esto es, la información económica de la que se había apoderado sin autorización un trabajador del HSBC Private Bank Suisse (el Sr. Falciani) y que fue hallada por las autoridades francesas en el registro de su domicilio, siendo posteriormente entregada a la Agencia Tributaria española. Interpuesto recurso de casación, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechazó la alegada exclusión probatoria de la lista en cuestión, pese a su obtención por el Sr. Falciani sin autorización y con vulneración del derecho fundamental a la intimidad del demandante en amparo.Se deniega el amparo por no concurrir la necesidad de extender la tutela del derecho a la intimidad del recurrente, al ámbito del proceso penal. Ni la legislación procesal ni la doctrina constitucional imponen una declaración automática de vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (y, en este caso, a la presunción de inocencia) cuando se constata la violación de un derecho sustantivo en la obtención de la prueba. La interpretación de la regla de exclusión probatoria y el consiguiente juicio de ponderación realizados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo resultan compatibles con los derechos procesales examinados en amparo. Por un lado, la proveniencia —pública o privada— de la vulneración del derecho a la intimidad del recurrente no altera el canon de constitucionalidad aplicable desde la óptica del derecho a un proceso con todas las garantías. Por otro, ni la índole y las características ni el resultado de la vulneración originaria del derecho sustantivo exigen una tutela adicional de la intimidad del recurrente, ya que su garantía corresponde a los tribunales penales o civiles existentes en el país en que se ha cometido la intromisión ilegítima. Además, los datos bancarios son aspectos periféricos de la llamada “intimidad económica”, pesando sobre el obligado tributario el deber jurídico de aportarlos a la hacienda pública. Tampoco se plantea —a través de la admisión de la “lista Falciani”— el riesgo cierto de fomentar entre particulares prácticas vulneradoras del derecho a la intimidad, pues España carece de un sistema jurídico de opacidad bancaria que exija utilizar el proceso penal como medio preventivo para las violaciones del derecho mencionado. La especial trascendencia constitucional del asunto reside en permitir al Tribunal perfilar la faceta del derecho a un proceso con todas las garantías relativa a los límites del principio de exclusión de las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales. ¬