A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Secretaría de Dª. MARIA JESUS RINCON LLORENTE
Resolución que aclara:
80/2021 - - SENTENCIA GENERAL - 007 - (30/01/2024)
AUTO DE ACLARACIÓN Nº :
Fecha Auto: 06/03/2024
Núm. de Recurso: 0000080/2021
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Fecha Sentencia: 01/03/2024
Número Sentencia:
Núm. Registro General: 00577/2021
Recursos Acumulados:
Fecha Casación:
Materia: CLASIFICACIÓN PASIVA
Ponente Ilmo. Sr. : D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Recurrente: D. Luis Miguel
Procurador: DOÑA ALMUDENA GIL SEGURA
Letrado:
Demandado:MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen del Auto:
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000080 /2021
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Recurrente: D. Luis Miguel
Núm. Registro General: 00577/2021
Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
AUTO DE ACLARACIÓN Nº :
IImo. Sr.:
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid; a seis de marzo de dos mil veinticuatro.
Antecedentes
ÚNICO.- La procuradora doña Almudena Gil Segura, en representación de don Luis Miguel, presenta escrito solicitando aclaración de sentencia, por contradicciones entre el fallo desestimatorio y las propias disposiciones del fallo, que anula los actos impugnados y, en general, con los razonamientos de la propia sentencia. Asimismo, considera que las costas deben regirse por el principio de vencimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Debe corregirse el error material cometido en la redacción del fallo, que debe ser estimatorio, como se desprende de los razonamientos de la sentencia, y quedará redactado como luego se indicará.
SEGUNDO.- En el punto relativo a las costas, se razona en el fundamento jurídico quinto por qué no se hace expreso pronunciamiento sobre las mismas. En el fallo, ciertamente, se consigna, por una parte, una condena en costas, y de otra, se alude a que no se efectúa condena en costas, siendo éste el pronunciamiento correcto como se desprende del fundamento jurídico citado.
En virtud de lo razonado
Fallo
LA SALA ACUERDA: Corregir el error material detectado en la redacción del fallo de esta sentencia que quedará como sigue:
" ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo núm. 80/2021, anulamos las resoluciones impugnadas y declaramos el derecho del actor a que le sea reconocida la pensión extraordinaria, con abono de cantidades dejadas de percibir y de los intereses legales devengados desde la fecha en que debieron percibirse, sin costas."
Lo acuerdan, mandan y firman los magistrados arriba mencionados.
Contra esta resolución no podrá interponerse recurso alguno, sin perjuicio de las vías impugnatorias que sean admisibles frente a la sentencia que en este acto se corrige.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe.