Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
11/04/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 80/2021 de 06 de marzo del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Marzo de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Núm. Cendoj: 28079230072024100163

Núm. Ecli: ES:AN:2024:1333

Núm. Roj: SAN 1333:2024


Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Secretaría de Dª. MARIA JESUS RINCON LLORENTE

Resolución que aclara:

80/2021 - - SENTENCIA GENERAL - 007 - (30/01/2024)

AUTO DE ACLARACIÓN Nº :

Fecha Auto: 06/03/2024

Núm. de Recurso: 0000080/2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Fecha Sentencia: 01/03/2024

Número Sentencia:

Núm. Registro General: 00577/2021

Recursos Acumulados:

Fecha Casación:

Materia: CLASIFICACIÓN PASIVA

Ponente Ilmo. Sr. : D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Recurrente: D. Luis Miguel

Procurador: DOÑA ALMUDENA GIL SEGURA

Letrado:

Demandado:MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen del Auto:

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000080 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Recurrente: D. Luis Miguel

Núm. Registro General: 00577/2021

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

AUTO DE ACLARACIÓN Nº :

IImo. Sr.:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid; a seis de marzo de dos mil veinticuatro.

Antecedentes

ÚNICO.- La procuradora doña Almudena Gil Segura, en representación de don Luis Miguel, presenta escrito solicitando aclaración de sentencia, por contradicciones entre el fallo desestimatorio y las propias disposiciones del fallo, que anula los actos impugnados y, en general, con los razonamientos de la propia sentencia. Asimismo, considera que las costas deben regirse por el principio de vencimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- Debe corregirse el error material cometido en la redacción del fallo, que debe ser estimatorio, como se desprende de los razonamientos de la sentencia, y quedará redactado como luego se indicará.

SEGUNDO.- En el punto relativo a las costas, se razona en el fundamento jurídico quinto por qué no se hace expreso pronunciamiento sobre las mismas. En el fallo, ciertamente, se consigna, por una parte, una condena en costas, y de otra, se alude a que no se efectúa condena en costas, siendo éste el pronunciamiento correcto como se desprende del fundamento jurídico citado.

En virtud de lo razonado

Fallo

LA SALA ACUERDA: Corregir el error material detectado en la redacción del fallo de esta sentencia que quedará como sigue:

" ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo núm. 80/2021, anulamos las resoluciones impugnadas y declaramos el derecho del actor a que le sea reconocida la pensión extraordinaria, con abono de cantidades dejadas de percibir y de los intereses legales devengados desde la fecha en que debieron percibirse, sin costas."

Lo acuerdan, mandan y firman los magistrados arriba mencionados.

Contra esta resolución no podrá interponerse recurso alguno, sin perjuicio de las vías impugnatorias que sean admisibles frente a la sentencia que en este acto se corrige.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe.