Última revisión
07/05/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 14/2024 Tribunal Superior de Justicia de Navarra . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 281/2022 de 08 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Febrero de 2024
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
Nº de sentencia: 14/2024
Núm. Cendoj: 31201330012024100011
Núm. Ecli: ES:TSJNA:2024:40
Núm. Roj: STSJ NA 40:2024
Encabezamiento
PRESIDENTE,
MAGISTRADOS,
En Pamplona, a ocho de febrero de dos mil veinticuatro.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del
Antecedentes
La parte actora solicitó como medida cautelar la suspensión del Decreto Foral recurrido, medida que fue desestimada por auto Nº 38/2023, de 21 de marzo de 2023.
Dª Magdalena contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo y confirmando por conforme a Derecho el Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto- ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra objeto del mismo.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada
Fundamentos
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Decreto Foral 57/22, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito administración núcleo del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto- Ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas de realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las administraciones de Navarra.
La parte actora alega, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación: la Administración tiene obligación de incluir en la OPE parcial de empleo las plazas estructurales ocupadas temporal e ininterrumpidamente con anterioridad al 31/12/2015, conforme a la Ley 20/21, de 28 de diciembre, también las plazas a tiempo parcial que reúnan los requisitos señalados se incluirán en la Oferta Pública de Empleo de estabilización en esta misma modalidad
Aplicando estas conclusiones a las plazas que, en relación con el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, se han incluido en la OPE parcial impugnada, resulta que de las 26 vacantes que constan en la RPT de 2020, se han convocado exclusivamente 15, quedando fuera 11, de las cuales, al menos 7, debían haberse incluido ya que su antigüedad es anterior a 31 diciembre 2015.
No pueden excluirse por la aplicación del art. 20 del Acuerdo de 15 de enero de 2017 porque se trata de un convenio colectivo (de carácter extraestatutario) cuyo contenido, en virtud del principio de jerarquía normativa, no puede prevalecer frente a las disposiciones de rango superior máxime cuando, como ocurre en este caso, se trata de disposiciones imperativas. El art. 20 establece la regla general de llamamiento como mínimo por 8 meses al año, como han declarado reiteradamente los órganos del orden social jurisdiccional. El hecho de que la Administración venga incumpliendo esta previsión convencional haciendo llamamientos de 3 meses, no puede amparar la manifiesta vulneración de las disposiciones imperativas que le obligan a convocar también estas plazas que reúnen los requisitos expresamente establecidos en el art. 2.1 de la Ley 20/2021.
Añade en conclusiones que se trata de plazas laborales, no funcionariales, por lo que carece de efecto alguno la invocación de la competencia exclusiva de Navarra en materia de función pública. No puede esgrimirse el convenio colectivo aplicable, de obligatoria observancia, para justificar la exclusión de esas plazas, en primer lugar, porque se trata de plazas estructurales y dotadas presupuestariamente, que han venido siendo ocupadas temporalmente con anterioridad a las fechas fijadas (31 diciembre 2015 y 31 diciembre 2020): De conformidad con las previsiones de dicho convenio colectivo la regla general es que la contratación ha de efectuarse por un período mínimo de 8 meses (así lo ha declarado con reiteración la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en Sentencias de 24, 28 y 30 de junio de 2016), y la excepción es el llamamiento por tres meses (excepción que deriva exclusivamente del incumplimiento por parte de la Administración de esa expresas previsiones convencionales). De admitirse la tesis de la Administración se consagraría una "ilegalidad": se mantendrían plazas temporales más allá de los propios límites que se ha impuesto el legislador foral en la Ley Foral 19/2022, que incorpora las exigencias de transposición de la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE al sector público; esto es, estas plazas de 3 meses seguirían siendo cubiertas mediante contratos administrativos temporales.
Solicita en conclusiones que se dicte sentencia por la que, con íntegra estimación de la demanda, se declare la nulidad parcial del Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, y, en su consecuencia, declare que deben de ser incluidas en la relación de plazas convocadas todas aquellas en las que concurran los requisitos legalmente establecidos al efecto, y, en cualquier caso, las identificadas por esta parte como NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 (disp. adic. 6ª Ley 20/2021), las NUM012, NUM013 y NUM014 (disp. adic. 8ª) para su cobertura por concurso de méritos y para su cobertura por concurso oposición (art. 2.1) las NUM015 y NUM016, ordenando a la Administración que proceda a la inclusión de las mismas.
La Administración demanda interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo alegando, en resumen, que mediante Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-Ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. La OEP únicamente podía incluir las plazas que cumpliesen los requisitos especificados en el artículo 4 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, tanto en lo referido a su tiempo de ocupación como en lo referido a su jornada y, teniendo presente que de la resolución de los procesos de estabilización "no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos" ( artículo 4.2 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio).
El Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, por el que se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-Ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, se ha limitado a recoger aquellas plazas que cumplen con lo establecido en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, por ser esas las únicas plazas susceptibles de ser ofertadas en este proceso de estabilización y de ser ocupadas por personal fijo.
Con carácter general, las relaciones contractuales en las plazas asociadas a la campaña de la Renta tienen una duración semejante a la duración de la campaña de 3 meses, por lo que la ocupación de esas plazas con personal fijo contravendría la Ley Foral 19/2022, al tener que aumentar el llamamiento de los empleados a un mínimo de 8 meses, según lo dispuesto en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de enero de 2007. La única excepción a esto la constituyen una serie de plazas de Titulado de Grado Medio, ocupadas por personal laboral indefinido no fijo y que ya cumplen con el periodo de ocupación marcado en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de enero de 2007, razón por la cual, en el caso de ser ocupadas por personal fijo, como consecuencia de estos procesos de estabilización, no implicarían un aumento de jornada. Esas plazas de Titulado de Grado Medio son las que actualmente ocupan los demandantes: las identificadas en la plantilla orgánica con los números NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, NUM027, NUM028, NUM029, NUM030 y NUM031, que son las incluidas en la OEP.
Dª Magdalena también se opone a la demanda y, para ello, aduce que la pretensión de los recurrentes está vedada legalmente. El artículo 2.5 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre establece que
En conclusiones añade que la parte actora, en sus conclusiones, amplia su pretensión interesando la inclusión por la Administración Foral en la Oferta pública de empleo, además de las provistas temporal e ininterrumpidamente con anterioridad al 1-1-2016, aquellas otras plazas que también venían cubiertas en interinidad con anterioridad a esa fecha, pero no ininterrumpidamente, a proveer por concurso de méritos conforme a la D.A. 8ª de la Ley 20/2021, y, asimismo, las que habían venido siendo ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 que, a su decir, deben ser cubiertas por el concurso oposición que ordena el art. 2.1 de la Ley 20/2021. No plantea objeción a la adición de la pretensión que postula de incorporación a la OPE de las plazas NUM012, NUM019 y NUM014 para su cobertura por concurso de méritos con base en la DA 8ª de la Ley 20/2021, pues tienen como presupuesto temporal el mismo hito que las ordenadas por la DA 6ª de la misma Ley , y en el expediente administrativo no había información suficientemente detallada sobre ellas que permitiera a la parte actora apreciar si su cobertura temporal desde aquel hito temporal había sido ininterrumpida o no, de lo que se derivaba que la provisión de las mismas por concurso de méritos lo fuera con base en una u otra de las indicadas DDAA, pero se opone a la inclusión de las plazas anteriores al 31-12-2017 porque no coincide ni el sistema o procedimiento para su cobertura (concurso oposición en lugar de concurso de méritos), ni su fundamentación normativa ( art. 2.1 de la Ley 20/2021 en vez de sus DDAA 6º y 8ª). Esta es una nueva pretensión deducida en conclusiones que (al margen de su improcedencia en el plano material), por su planteamiento extemporáneo, no puede ser admitida.
Resultan de interés para el pleito los siguientes hechos, que se deducen del expediente administrativo y de la documental obrante en autos:
1º.- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tiene como finalidad de afrontar las reformas estructurales necesarias para reducir la elevada temporalidad en el sector público y prevé la realización de un proceso de estabilización del empleo temporal en las Administraciones Públicas adicional a los regulados en las Leyes 3/2017, de 27 de junio, y 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018 respectivamente, como medida inmediata para paliar la situación existente y con el objetivo de reducir la temporalidad en el empleo público hasta alcanzar una tasa no superior al 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas.
2º.- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, disponía su aplicación a la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en el art. 149.1.18ª y disposición adicional primera de la Constitución y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
3º.- En la Comunidad Foral de Navarra se aprobó el Decreto-Ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, convalidado por el Parlamento de Navarra en sesión plenaria de 9 de junio de 2022, que acordó su tramitación como proyecto de Ley Foral, siendo finalmente aprobada la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.
4.º- Mediante Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-Ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. En dicha oferta pública de empleo se incluyeron una serie de plazas de Titulado de Grado Medio, Nivel B, a tiempo parcial, identificadas en la plantilla orgánica con los números NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, NUM027, NUM028, NUM029, NUM030 y NUM031.
La parte actora, en su demanda, solicita que se declare la nulidad parcial del Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, en lo referente a las plazas a cubrir dentro del Departamento de Economía y Hacienda de Titulado de Grado Medio B, y, en su consecuencia, declare que deben de ser incluidas en dicha relación todas aquellas plazas estructurales, que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, ordenando a la Administración que proceda a la inclusión de las mismas.
Tras el periodo de prueba, en conclusiones solicita que se declare la nulidad parcial del Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, y, en su consecuencia, declare que deben de ser incluidas en la relación de plazas convocadas todas aquellas en las que concurran los requisitos legalmente establecidos al efecto, y, en cualquier caso, las identificadas como NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 (disp. adic. 6ª Ley 20/2021), las NUM012, NUM013 y NUM014 (disp. adic. 8ª) para su cobertura por concurso de méritos y para su cobertura por concurso oposición (art. 2.1) las NUM015 y NUM016, ordenando a la Administración que proceda a la inclusión de las mismas.
La parte codemandada se opone a la inclusión de las plazas NUM015 y NUM016, anteriores al 31-12-2017 porque no coincide ni el sistema o procedimiento para su cobertura (concurso oposición en lugar de concurso de méritos), ni su fundamentación normativa ( artículo 2.1 de la Ley 20/2021 en vez de sus DDAA 6º y 8ª). Esta es una nueva pretensión deducida en conclusiones que (al margen de su improcedencia en el plano material), por su planteamiento extemporáneo, no puede ser admitida.
El art. 65.1 de la LJCA dispone que
En relación a este precepto, la STS nº. 637/2020, de 3 de junio, RC 3654/2017, expresa que:
Esta doctrina es reiterada en la posterior STS de 11-02-2022 ( Roj: STS 504/2022 - ECLI:ES:TS:2022:504) Rec. 1070/2020.
Aplicando la doctrina expuesta en este caso, se aprecia una variación en el suplico de la demanda producida en trámite de conclusiones que no puede ser estimada, ya que la parte actora solicitaba en su demanda que se incluyera en la relación de plazas publicadas todas aquellas plazas estructurales, que, estando dotadas presupuestariamente,
Respecto a las plazas NUM012, NUM013 y NUM014 (disp. adic. 8ª) para su cobertura por concurso de méritos, la disp. adic. 8ª establece que
Sin embargo, sí constituye una pretensión nueva la inclusión de las plazas NUM015 y NUM016 para su cobertura por concurso oposición (art. 2.1) que, suponen un sistema diferente de acceso y que no son plazas que hayan estado
Por lo expuesto, debe desestimarse la demanda en relación a estas dos plazas: NUM015 y NUM016, conforme al art. 65.1 de la LJCA.
Sentado lo anterior, debe analizarse a continuación si el Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, debería haber incluido las plazas que solicita la parte demandante en su escrito de conclusiones conforme a la disp. adic. 6ª y a la disp. adic. 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Dicha Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece, en lo que aquí interesa, que
(...)
La Disposición adicional décima dispone que
Así, en la Comunidad Foral se aprobó el Decreto-Ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, convalidado por el Parlamento de Navarra en sesión plenaria de 9 de junio de 2022, que acordó su tramitación como proyecto de Ley Foral, siendo finalmente aprobada la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.
El Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, recurrido se dicta en ejecución el Decreto -ley Foral 2/2022 y así se recoge expresamente que mediante el mismo se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.
En el art. 4 del Decreto-Ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, (que dio lugar a la posterior Ley Foral 19/2022, de 1 de julio), se regula el cómputo de las plazas a incluir en la oferta pública de empleo de estabilización y establece que:
Así, deben incluirse en la oferta de plazas las plazas que cumplan las siguientes condiciones:
1º.- Tratarse de plazas de naturaleza estructural, es decir, aquéllas que responden a necesidades estables con vocación de permanencia en el tiempo, independientemente de la naturaleza de la relación contractual de la persona que la ocupe.
2º.- Se incluirán plazas a tiempo completo y plazas a tiempo parcial.
3º.- Las plazas a tiempo parcial que sean estructurales se incluirán en la oferta pública de empleo de estabilización como plazas a tiempo parcial, con régimen jurídico laboral.
4º.- De la resolución de los procesos de estabilización no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos.
En este caso, en la prueba documental obrante en el procedimiento, se recoge en el informe de 12 de diciembre de 2022 de la Jefa de la Sección de Registro Central de Personal que, con carácter general, las relaciones contractuales en las plazas asociadas a la campaña de la renta tienen una duración semejante a la duración de la campaña de 3 meses. Así, en el informe de la Directora del Servicio de Gestión de Personal de 16 de octubre de 2023 consta que las plazas de Titulado de Grado Medio adscritas a Hacienda Foral de Navarra, a excepción de las 15 que se incluyen en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Decreto Foral 57/2022, se cubren anualmente mediante contrato administrativo de vacante desde abril hasta julio, aproximadamente tres meses al año, y se dispone de financiación para la cobertura temporal de dicho período.
El Acuerdo de Gobierno de 15 de enero de 2007, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Convenio colectivo del personal laboral suscrito por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con los sindicatos CC.OO. y CSI-CSIF y se establece el procedimiento de adhesión individual al mismo, establece en su artículo 20 que:
Las 15 plazas de Titulado de Grado Medio incluidas en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Decreto Foral 57/2022, identificadas en la plantilla orgánica con los números NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, NUM027, NUM028, NUM029, NUM030 y NUM031, como se recoge en el mismo informe de 12 de diciembre de 2022 de la Jefa de la Sección de Registro Central de Personal, cumplen el periodo de ocupación del Acuerdo del Gobierno de Navarra del 2007 y, por lo tanto, no conllevan el aumento de jornada en el supuesto caso de ser ocupadas por personal fijo.
Igualmente, en el informe de la Directora del Servicio de Gestión de Personal consta que las 15 plazas de Titulado de Grado Medio incluidas en la oferta de empleo público aprobada por el Decreto Foral 57/2022 se cubren anualmente mediante el llamamiento a la actividad del personal con contrato laboral indefinido no fijo, por un periodo de ocho meses, y se dispone de financiación para el llamamiento temporal de dicho período.
También se recoge en el informe del Director del Servicio de Ordenación de la Función Pública de 24 de octubre de 2023 que el llamamiento de las personas que ocupan las plazas por periodos mínimos de 8 meses por llamamiento lo es conforme a la doctrina de los Juzgados del orden jurisdiccional Social, confirmada posteriormente en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, reconoce al personal laboral indefinido discontinuo adscrito al organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, el derecho a que el llamamiento anual que se realice en cada campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas lo sea para prestar servicios por un periodo mínimo de ocho meses.
Así, valorando conjuntamente la prueba documental practicada en el procedimiento, queda acreditado que las plazas que la parte actora solicita que se incluyan en la relación de plazas contenida en el Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, que actualmente tienen una duración de 3 meses, después del proceso de estabilización tienen la consideración de laborales y por aplicación del Convenio Colectivo pasarían a tener una duración de 8 meses, con el correspondiente incremento del gasto, lo que está expresamente prohibido en el art. 4 antes referido. Siendo esto así, es correcta la inclusión en el decreto foral 572022 únicamente de las 15 plazas incluidas porque cumplen los requisitos previstos en la disposición adicional sexta de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, y su estabilización no producirá incremento de gasto.
Teniendo en cuenta cuál es el objeto del Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, recurrido, esto es, la convocatoria de las plazas que pueden ser objeto de estabilización sin incremento del gasto, no pueden ser estimadas las alegaciones de la parte actora referidas al incumplimiento por parte de la Administración del convenio colectivo por no contratar a todos los Titulados de Grado Medio adscritos a Hacienda Foral de Navarra por un periodo de 8 meses al año. Esta inaplicación del convenio colectivo podrá dar lugar a las reclamaciones correspondientes, en su caso, por parte de los trabajadores afectados, pero no permite incluir estas plazas en el Decreto Foral 57/2022, por la prohibición de incremento del gasto, que está expresamente recogida, no sólo en el Decreto-Ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, (que dio lugar a la posterior Ley Foral 19/2022, de 1 de julio), sino también en el art. 2.5 de la Ley 20/21 de 28 de diciembre y en el art. 2.1 y 2.2 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Tampoco se infringen los límites de la Ley Foral 19/2022, que incorpora las exigencias de transposición de la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE al sector público porque los procedimientos de estabilización lo son para la reducción de la temporalidad, con lo cual no es un objetivo la estabilización de todas las plazas estructurales, y es la propia Ley Foral, en congruencia con la Ley 20/21 estatal, la que impide el incremento del gasto que se produciría si se estabilizan las plazas que actualmente tienen una duración anual de 3 meses y consignación presupuestaria sólo para esa cobertura de 3 meses.
Por lo expuesto, debe desestimarse la demanda interpuesta, al ser el Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, recurrido, conforme al Ordenamiento Jurídico.
En cuanto a las costas el artículo 139. 1. de la LJCA 1998 establece que
Así en el presente caso, dada la desestimación de la demanda, sin que se aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, se imponen las costas causadas a la parte demandante.
En nombre de Su Majestad El Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del Pueblo Español nos confiere la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha adoptado el siguiente
Fallo
2º.- Se imponen las costas causadas a la parte demandante.
Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente,
Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.
Se informa a las partes
Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
