Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
07/05/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 14/2024 Tribunal Superior de Justicia de Navarra . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 281/2022 de 08 de febrero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Febrero de 2024

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

Nº de sentencia: 14/2024

Núm. Cendoj: 31201330012024100011

Núm. Ecli: ES:TSJNA:2024:40

Núm. Roj: STSJ NA 40:2024


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000014/2024

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

D. HUGO MANUEL ORTEGA MARTÍN

En Pamplona, a ocho de febrero de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 281/2022 interpuesto contra el Decreto Foral 57/22, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito administración núcleo del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto- Ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas de realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las administraciones de Navarra. Han sido partes como demandantes Dª Gracia, Dª. Mariola, D. Julián, Dª Hortensia, D. Justino, Dª. Jacinta, Dª Josefina, Dª Juliana, Dª Noemi, Dª Leocadia, Dª Lidia Y Dª Lorenza, representados por el Procurador de los Tribunales D. Miguel González Oteiza, y dirigidos por la Abogada Dª. Pilar Ollo Luri, y como demandados EL GOBIERNO FORAL DE NAVARRA representado y defendido por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral, y Dª Magdalena, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Leyre Ortega Abaurrea, y defendida por sí misma; y viene en resolver conforme a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuestoel recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, termina suplicando que se dicte sentencia en la que, estimándolo, se declare la nulidad parcial del Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, en lo referente a las plazas a cubrir dentro del Departamento de Economía y Hacienda de Titulado de Grado Medio B, y, en su consecuencia, declare que deben de ser incluidas en dicha relación todas aquellas plazas estructurales, que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, ordenando a la Administración que proceda a la inclusión de las mismas.

La parte actora solicitó como medida cautelar la suspensión del Decreto Foral recurrido, medida que fue desestimada por auto Nº 38/2023, de 21 de marzo de 2023.

SEGUNDO.- El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se declare ser conforme a Derecho la disposición impugnada, con imposición de costas a la parte actora.

Dª Magdalena contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo y confirmando por conforme a Derecho el Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto- ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra objeto del mismo.

TERCERO.- La cuantía del recurso quedó fijada como Indeterminada.

CUARTO.- Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, quedó seguidamente el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 25 de enero de 2024.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO .- Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Decreto Foral 57/22, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito administración núcleo del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto- Ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas de realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las administraciones de Navarra.

La parte actora alega, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación: la Administración tiene obligación de incluir en la OPE parcial de empleo las plazas estructurales ocupadas temporal e ininterrumpidamente con anterioridad al 31/12/2015, conforme a la Ley 20/21, de 28 de diciembre, también las plazas a tiempo parcial que reúnan los requisitos señalados se incluirán en la Oferta Pública de Empleo de estabilización en esta misma modalidad

Aplicando estas conclusiones a las plazas que, en relación con el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, se han incluido en la OPE parcial impugnada, resulta que de las 26 vacantes que constan en la RPT de 2020, se han convocado exclusivamente 15, quedando fuera 11, de las cuales, al menos 7, debían haberse incluido ya que su antigüedad es anterior a 31 diciembre 2015.

No pueden excluirse por la aplicación del art. 20 del Acuerdo de 15 de enero de 2017 porque se trata de un convenio colectivo (de carácter extraestatutario) cuyo contenido, en virtud del principio de jerarquía normativa, no puede prevalecer frente a las disposiciones de rango superior máxime cuando, como ocurre en este caso, se trata de disposiciones imperativas. El art. 20 establece la regla general de llamamiento como mínimo por 8 meses al año, como han declarado reiteradamente los órganos del orden social jurisdiccional. El hecho de que la Administración venga incumpliendo esta previsión convencional haciendo llamamientos de 3 meses, no puede amparar la manifiesta vulneración de las disposiciones imperativas que le obligan a convocar también estas plazas que reúnen los requisitos expresamente establecidos en el art. 2.1 de la Ley 20/2021.

Añade en conclusiones que se trata de plazas laborales, no funcionariales, por lo que carece de efecto alguno la invocación de la competencia exclusiva de Navarra en materia de función pública. No puede esgrimirse el convenio colectivo aplicable, de obligatoria observancia, para justificar la exclusión de esas plazas, en primer lugar, porque se trata de plazas estructurales y dotadas presupuestariamente, que han venido siendo ocupadas temporalmente con anterioridad a las fechas fijadas (31 diciembre 2015 y 31 diciembre 2020): De conformidad con las previsiones de dicho convenio colectivo la regla general es que la contratación ha de efectuarse por un período mínimo de 8 meses (así lo ha declarado con reiteración la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en Sentencias de 24, 28 y 30 de junio de 2016), y la excepción es el llamamiento por tres meses (excepción que deriva exclusivamente del incumplimiento por parte de la Administración de esa expresas previsiones convencionales). De admitirse la tesis de la Administración se consagraría una "ilegalidad": se mantendrían plazas temporales más allá de los propios límites que se ha impuesto el legislador foral en la Ley Foral 19/2022, que incorpora las exigencias de transposición de la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE al sector público; esto es, estas plazas de 3 meses seguirían siendo cubiertas mediante contratos administrativos temporales.

Solicita en conclusiones que se dicte sentencia por la que, con íntegra estimación de la demanda, se declare la nulidad parcial del Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, y, en su consecuencia, declare que deben de ser incluidas en la relación de plazas convocadas todas aquellas en las que concurran los requisitos legalmente establecidos al efecto, y, en cualquier caso, las identificadas por esta parte como NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 (disp. adic. 6ª Ley 20/2021), las NUM012, NUM013 y NUM014 (disp. adic. 8ª) para su cobertura por concurso de méritos y para su cobertura por concurso oposición (art. 2.1) las NUM015 y NUM016, ordenando a la Administración que proceda a la inclusión de las mismas.

La Administración demanda interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo alegando, en resumen, que mediante Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-Ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. La OEP únicamente podía incluir las plazas que cumpliesen los requisitos especificados en el artículo 4 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, tanto en lo referido a su tiempo de ocupación como en lo referido a su jornada y, teniendo presente que de la resolución de los procesos de estabilización "no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos" ( artículo 4.2 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio).

El Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, por el que se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-Ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, se ha limitado a recoger aquellas plazas que cumplen con lo establecido en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, por ser esas las únicas plazas susceptibles de ser ofertadas en este proceso de estabilización y de ser ocupadas por personal fijo.

Con carácter general, las relaciones contractuales en las plazas asociadas a la campaña de la Renta tienen una duración semejante a la duración de la campaña de 3 meses, por lo que la ocupación de esas plazas con personal fijo contravendría la Ley Foral 19/2022, al tener que aumentar el llamamiento de los empleados a un mínimo de 8 meses, según lo dispuesto en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de enero de 2007. La única excepción a esto la constituyen una serie de plazas de Titulado de Grado Medio, ocupadas por personal laboral indefinido no fijo y que ya cumplen con el periodo de ocupación marcado en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de enero de 2007, razón por la cual, en el caso de ser ocupadas por personal fijo, como consecuencia de estos procesos de estabilización, no implicarían un aumento de jornada. Esas plazas de Titulado de Grado Medio son las que actualmente ocupan los demandantes: las identificadas en la plantilla orgánica con los números NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, NUM027, NUM028, NUM029, NUM030 y NUM031, que son las incluidas en la OEP.

Dª Magdalena también se opone a la demanda y, para ello, aduce que la pretensión de los recurrentes está vedada legalmente. El artículo 2.5 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre establece que "de la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos(...)". En los casos de plazas a tiempo parcial, su cobertura definitiva mediante los procesos de estabilización lo ha de ser en ese mismo formato temporal. Es decir, que no podrán cubrirse a jornada completa, ni por jornada que aun parcial resulte superior a la que tienen establecida, y ello porque tanto lo uno como lo otro supone un evidente incremento del gasto y también de alguna forma de efectivos (entendidos en términos de jornada completa/empleado). e al Convenio colectivo con su personal laboral es al que acude pertinentemente la Administración Foral demandada y por cuyas determinaciones (en concreto las de su artículo 20) limita a 15 las plazas de Titulado de Grado Medio a tiempo parcial adscritas a la campaña del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio que incluye en la Oferta pública de empleo impugnada a los efectos de su cobertura en proceso de estabilización por concurso de méritos, por ser ellas y sólo ellas, de las 45 existentes en la plantilla, las que reúnen el requisito de no suponer ni incremento de gasto ni de efectivos.

En conclusiones añade que la parte actora, en sus conclusiones, amplia su pretensión interesando la inclusión por la Administración Foral en la Oferta pública de empleo, además de las provistas temporal e ininterrumpidamente con anterioridad al 1-1-2016, aquellas otras plazas que también venían cubiertas en interinidad con anterioridad a esa fecha, pero no ininterrumpidamente, a proveer por concurso de méritos conforme a la D.A. 8ª de la Ley 20/2021, y, asimismo, las que habían venido siendo ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 que, a su decir, deben ser cubiertas por el concurso oposición que ordena el art. 2.1 de la Ley 20/2021. No plantea objeción a la adición de la pretensión que postula de incorporación a la OPE de las plazas NUM012, NUM019 y NUM014 para su cobertura por concurso de méritos con base en la DA 8ª de la Ley 20/2021, pues tienen como presupuesto temporal el mismo hito que las ordenadas por la DA 6ª de la misma Ley , y en el expediente administrativo no había información suficientemente detallada sobre ellas que permitiera a la parte actora apreciar si su cobertura temporal desde aquel hito temporal había sido ininterrumpida o no, de lo que se derivaba que la provisión de las mismas por concurso de méritos lo fuera con base en una u otra de las indicadas DDAA, pero se opone a la inclusión de las plazas anteriores al 31-12-2017 porque no coincide ni el sistema o procedimiento para su cobertura (concurso oposición en lugar de concurso de méritos), ni su fundamentación normativa ( art. 2.1 de la Ley 20/2021 en vez de sus DDAA 6º y 8ª). Esta es una nueva pretensión deducida en conclusiones que (al margen de su improcedencia en el plano material), por su planteamiento extemporáneo, no puede ser admitida.

SEGUNDO.-Sobre la determinación de los hechos relevantes para enjuiciar el recurso contencioso-administrativo.

Resultan de interés para el pleito los siguientes hechos, que se deducen del expediente administrativo y de la documental obrante en autos:

1º.- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tiene como finalidad de afrontar las reformas estructurales necesarias para reducir la elevada temporalidad en el sector público y prevé la realización de un proceso de estabilización del empleo temporal en las Administraciones Públicas adicional a los regulados en las Leyes 3/2017, de 27 de junio, y 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018 respectivamente, como medida inmediata para paliar la situación existente y con el objetivo de reducir la temporalidad en el empleo público hasta alcanzar una tasa no superior al 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas.

2º.- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, disponía su aplicación a la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en el art. 149.1.18ª y disposición adicional primera de la Constitución y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

3º.- En la Comunidad Foral de Navarra se aprobó el Decreto-Ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, convalidado por el Parlamento de Navarra en sesión plenaria de 9 de junio de 2022, que acordó su tramitación como proyecto de Ley Foral, siendo finalmente aprobada la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

4.º- Mediante Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-Ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. En dicha oferta pública de empleo se incluyeron una serie de plazas de Titulado de Grado Medio, Nivel B, a tiempo parcial, identificadas en la plantilla orgánica con los números NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, NUM027, NUM028, NUM029, NUM030 y NUM031.

TERCERO.-Sobre la pretensión de la parte demandante contenida en la demanda y en el escrito de conclusiones.

La parte actora, en su demanda, solicita que se declare la nulidad parcial del Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, en lo referente a las plazas a cubrir dentro del Departamento de Economía y Hacienda de Titulado de Grado Medio B, y, en su consecuencia, declare que deben de ser incluidas en dicha relación todas aquellas plazas estructurales, que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, ordenando a la Administración que proceda a la inclusión de las mismas.

Tras el periodo de prueba, en conclusiones solicita que se declare la nulidad parcial del Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, y, en su consecuencia, declare que deben de ser incluidas en la relación de plazas convocadas todas aquellas en las que concurran los requisitos legalmente establecidos al efecto, y, en cualquier caso, las identificadas como NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 (disp. adic. 6ª Ley 20/2021), las NUM012, NUM013 y NUM014 (disp. adic. 8ª) para su cobertura por concurso de méritos y para su cobertura por concurso oposición (art. 2.1) las NUM015 y NUM016, ordenando a la Administración que proceda a la inclusión de las mismas.

La parte codemandada se opone a la inclusión de las plazas NUM015 y NUM016, anteriores al 31-12-2017 porque no coincide ni el sistema o procedimiento para su cobertura (concurso oposición en lugar de concurso de méritos), ni su fundamentación normativa ( artículo 2.1 de la Ley 20/2021 en vez de sus DDAA 6º y 8ª). Esta es una nueva pretensión deducida en conclusiones que (al margen de su improcedencia en el plano material), por su planteamiento extemporáneo, no puede ser admitida.

El art. 65.1 de la LJCA dispone que : "1. En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación".

En relación a este precepto, la STS nº. 637/2020, de 3 de junio, RC 3654/2017, expresa que: "Como este Tribunal Supremo ha declarado repetidamente, el artículo 65.1 LRJCA establece que "en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación".

Con base en esta previsión legal, la jurisprudencia plasmada, a título de muestra, en sentencias de 3 de mayo de 2004 y 10 de noviembre de 2005 ( recursos de casación nº 7025/2000 y 6867/2002 ), señala que "el escrito de conclusiones tiene como finalidad ofrecer a las partes la posibilidad de hacer una crítica de la prueba practicada, con relación a ésta concretar las alegaciones formuladas en sus escritos de demanda y contestación, y combatir las formuladas por las demás partes. No es, en cambio, momento hábil para formular nuevas pretensiones, ni causas de inadmisibilidad no opuestas en el escrito de contestación a la demanda".

Esta doctrina es reiterada en la posterior STS de 11-02-2022 ( Roj: STS 504/2022 - ECLI:ES:TS:2022:504) Rec. 1070/2020.

Aplicando la doctrina expuesta en este caso, se aprecia una variación en el suplico de la demanda producida en trámite de conclusiones que no puede ser estimada, ya que la parte actora solicitaba en su demanda que se incluyera en la relación de plazas publicadas todas aquellas plazas estructurales, que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, que se corresponden con la disp. adic. 6ª de la Ley 20/2021, que establece "Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP , por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 (...).

Respecto a las plazas NUM012, NUM013 y NUM014 (disp. adic. 8ª) para su cobertura por concurso de méritos, la disp. adic. 8ª establece que "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016". La norma se refiere también a plazas estructurales para su cobertura por el sistema excepcional de concurso y que estén ocupadas de forma temporal antes del 1 de enero de 2016 por lo que, aún con la diferencia de que se trate de ocupación de plaza de forma ininterrumpida (disp. adic. 6ª) o no ininterrumpida (disp. adic. 8ª) puede considerarse que no es una pretensión nueva respecto al suplico de la demanda.

Sin embargo, sí constituye una pretensión nueva la inclusión de las plazas NUM015 y NUM016 para su cobertura por concurso oposición (art. 2.1) que, suponen un sistema diferente de acceso y que no son plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, como se recogía en el suplico de la demanda.

Por lo expuesto, debe desestimarse la demanda en relación a estas dos plazas: NUM015 y NUM016, conforme al art. 65.1 de la LJCA.

CUARTO.- Sobre la inclusión de las plazas NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 (disp. adic. 6ª Ley 20/2021), las NUM012, NUM013 y NUM014 (disp. adic. 8ª) para su cobertura por concurso de méritos, no incluidas en el Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo.

Sentado lo anterior, debe analizarse a continuación si el Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, debería haber incluido las plazas que solicita la parte demandante en su escrito de conclusiones conforme a la disp. adic. 6ª y a la disp. adic. 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Dicha Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece, en lo que aquí interesa, que "1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19. Uno. 6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19. Uno. 9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19. Uno. 6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 , y 19. Uno. 9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley , no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

(...)

4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público .

En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.

5. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

(...)

7. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados."

La Disposición adicional décima dispone que "La presente Ley se aplicará a la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en el artículo 149.1.18 y disposición adicional primera de la Constitución , y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra".

Así, en la Comunidad Foral se aprobó el Decreto-Ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, convalidado por el Parlamento de Navarra en sesión plenaria de 9 de junio de 2022, que acordó su tramitación como proyecto de Ley Foral, siendo finalmente aprobada la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

El Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, recurrido se dicta en ejecución el Decreto -ley Foral 2/2022 y así se recoge expresamente que mediante el mismo se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

En el art. 4 del Decreto-Ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, (que dio lugar a la posterior Ley Foral 19/2022, de 1 de julio), se regula el cómputo de las plazas a incluir en la oferta pública de empleo de estabilización y establece que: "1. En la oferta pública de empleo de estabilización que se apruebe por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos dando cumplimiento al presente decreto-ley foral se incluirán las plazas de naturaleza estructural que, figurando o no en plantilla y estando dotadas presupuestariamente, resulten de la aplicación del artículo 2.1 y de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, teniendo en cuenta como fecha de referencia a efectos del artículo 2.1 la de 31 de diciembre de 2017 y para las disposiciones adicionales sexta y octava el 31 de diciembre de 2015.

Se consideran plazas de naturaleza estructural a estos efectos aquéllas que responden a necesidades estables con vocación de permanencia en el tiempo, independientemente de la naturaleza de la relación contractual de la persona que la ocupe.

Se considera que no suponen interrupción los periodos de tiempo en los que la plaza no haya estado ocupada, siempre que haya vuelto a ocuparse efectivamente y que la duración de cada uno de dichos periodos no sea superior a noventa días.

2. Las plazas a tiempo parcial que reúnan los requisitos señalados se incluirán en la oferta pública de empleo de estabilización en esta misma modalidad, teniendo en cuenta a tal efecto que de la resolución de los procesos de estabilización no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos.

3. Además, en la oferta pública de empleo de estabilización se incluirán las plazas afectadas por los procesos de estabilización aprobados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en virtud de las previsiones contenidas al efecto en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, siempre que no hubieran sido convocadas o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

4. Asimismo, se incluirán las plazas incluidas en alguna de las ofertas públicas de empleo de reposición ya aprobadas, cuando cumplan los requisitos para que su cobertura con carácter fijo se tramite por alguno de los procedimientos de estabilización de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, siempre que no hubieran sido convocadas a un procedimiento selectivo de ingreso.

5. Las ofertas públicas de empleo de estabilización indicarán si las plazas son a tiempo completo o a tiempo parcial.

Únicamente se cubrirán con régimen jurídico laboral las plazas a tiempo parcial, de forma que tras la resolución de los procedimientos selectivos que se tramiten de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto-Ley Foral las personas que resulten adjudicatarias de una plaza a tiempo completo lo serán, en todo caso, en régimen funcionarial".

Así, deben incluirse en la oferta de plazas las plazas que cumplan las siguientes condiciones:

1º.- Tratarse de plazas de naturaleza estructural, es decir, aquéllas que responden a necesidades estables con vocación de permanencia en el tiempo, independientemente de la naturaleza de la relación contractual de la persona que la ocupe.

2º.- Se incluirán plazas a tiempo completo y plazas a tiempo parcial.

3º.- Las plazas a tiempo parcial que sean estructurales se incluirán en la oferta pública de empleo de estabilización como plazas a tiempo parcial, con régimen jurídico laboral.

4º.- De la resolución de los procesos de estabilización no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos.

En este caso, en la prueba documental obrante en el procedimiento, se recoge en el informe de 12 de diciembre de 2022 de la Jefa de la Sección de Registro Central de Personal que, con carácter general, las relaciones contractuales en las plazas asociadas a la campaña de la renta tienen una duración semejante a la duración de la campaña de 3 meses. Así, en el informe de la Directora del Servicio de Gestión de Personal de 16 de octubre de 2023 consta que las plazas de Titulado de Grado Medio adscritas a Hacienda Foral de Navarra, a excepción de las 15 que se incluyen en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Decreto Foral 57/2022, se cubren anualmente mediante contrato administrativo de vacante desde abril hasta julio, aproximadamente tres meses al año, y se dispone de financiación para la cobertura temporal de dicho período.

El Acuerdo de Gobierno de 15 de enero de 2007, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Convenio colectivo del personal laboral suscrito por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con los sindicatos CC.OO. y CSI-CSIF y se establece el procedimiento de adhesión individual al mismo, establece en su artículo 20 que: "El personal laboral fijo discontinuo de los grupos A y B, adscrito a la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio de la Hacienda Tributaria de Navarra, será contratado durante un período mínimo de ocho meses dentro de cada llamamiento anual."

Las 15 plazas de Titulado de Grado Medio incluidas en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Decreto Foral 57/2022, identificadas en la plantilla orgánica con los números NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, NUM027, NUM028, NUM029, NUM030 y NUM031, como se recoge en el mismo informe de 12 de diciembre de 2022 de la Jefa de la Sección de Registro Central de Personal, cumplen el periodo de ocupación del Acuerdo del Gobierno de Navarra del 2007 y, por lo tanto, no conllevan el aumento de jornada en el supuesto caso de ser ocupadas por personal fijo.

Igualmente, en el informe de la Directora del Servicio de Gestión de Personal consta que las 15 plazas de Titulado de Grado Medio incluidas en la oferta de empleo público aprobada por el Decreto Foral 57/2022 se cubren anualmente mediante el llamamiento a la actividad del personal con contrato laboral indefinido no fijo, por un periodo de ocho meses, y se dispone de financiación para el llamamiento temporal de dicho período.

También se recoge en el informe del Director del Servicio de Ordenación de la Función Pública de 24 de octubre de 2023 que el llamamiento de las personas que ocupan las plazas por periodos mínimos de 8 meses por llamamiento lo es conforme a la doctrina de los Juzgados del orden jurisdiccional Social, confirmada posteriormente en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, reconoce al personal laboral indefinido discontinuo adscrito al organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, el derecho a que el llamamiento anual que se realice en cada campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas lo sea para prestar servicios por un periodo mínimo de ocho meses.

Así, valorando conjuntamente la prueba documental practicada en el procedimiento, queda acreditado que las plazas que la parte actora solicita que se incluyan en la relación de plazas contenida en el Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, que actualmente tienen una duración de 3 meses, después del proceso de estabilización tienen la consideración de laborales y por aplicación del Convenio Colectivo pasarían a tener una duración de 8 meses, con el correspondiente incremento del gasto, lo que está expresamente prohibido en el art. 4 antes referido. Siendo esto así, es correcta la inclusión en el decreto foral 572022 únicamente de las 15 plazas incluidas porque cumplen los requisitos previstos en la disposición adicional sexta de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, y su estabilización no producirá incremento de gasto.

Teniendo en cuenta cuál es el objeto del Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, recurrido, esto es, la convocatoria de las plazas que pueden ser objeto de estabilización sin incremento del gasto, no pueden ser estimadas las alegaciones de la parte actora referidas al incumplimiento por parte de la Administración del convenio colectivo por no contratar a todos los Titulados de Grado Medio adscritos a Hacienda Foral de Navarra por un periodo de 8 meses al año. Esta inaplicación del convenio colectivo podrá dar lugar a las reclamaciones correspondientes, en su caso, por parte de los trabajadores afectados, pero no permite incluir estas plazas en el Decreto Foral 57/2022, por la prohibición de incremento del gasto, que está expresamente recogida, no sólo en el Decreto-Ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, (que dio lugar a la posterior Ley Foral 19/2022, de 1 de julio), sino también en el art. 2.5 de la Ley 20/21 de 28 de diciembre y en el art. 2.1 y 2.2 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Tampoco se infringen los límites de la Ley Foral 19/2022, que incorpora las exigencias de transposición de la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE al sector público porque los procedimientos de estabilización lo son para la reducción de la temporalidad, con lo cual no es un objetivo la estabilización de todas las plazas estructurales, y es la propia Ley Foral, en congruencia con la Ley 20/21 estatal, la que impide el incremento del gasto que se produciría si se estabilizan las plazas que actualmente tienen una duración anual de 3 meses y consignación presupuestaria sólo para esa cobertura de 3 meses.

Por lo expuesto, debe desestimarse la demanda interpuesta, al ser el Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, recurrido, conforme al Ordenamiento Jurídico.

QUINTO.- Costas procesales.

En cuanto a las costas el artículo 139. 1. de la LJCA 1998 establece que "1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad."

Así en el presente caso, dada la desestimación de la demanda, sin que se aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, se imponen las costas causadas a la parte demandante.

En nombre de Su Majestad El Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del Pueblo Español nos confiere la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha adoptado el siguiente

Fallo

1º.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Miguel González Oteiza, en nombre y representación de Dª Gracia, Dª. Mariola, D. Julián, Dª Hortensia, D. Justino, Dª. Jacinta, Dª Josefina, Dª Juliana, Dª Noemi, Dª Leocadia, Dª Lidia Y Dª Lorenza, contra el Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, en lo referente a las plazas a cubrir dentro del Departamento de Economía y Hacienda de Titulado de Grado Medio B, al ser la resolución recurrida conforme al Ordenamiento Jurídico.

2º.- Se imponen las costas causadas a la parte demandante.

Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio.

Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.

Se informa a las partes que en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casación que se presenten, todos los escritos relativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablemente a las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 21-4-2016 y 27-6-2016 respectivamente.

Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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